COPEL, problema de Estado. Remache

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Las conclusiones de estas vicisitudes de la COPEL no quedarían bien cerradas el estado fascista borbónico. Para su complemento histórico, es necesario este REMACHE con los datos que hemos ausentado en los ocho capítulos previos. Nsin la aportación descriptiva de las inmensas vias de agua de la corrupción en os debemos a la historia, pero la historia reciente de los crímenes fascistas también es nuestra historia. La destrucción de la libertad de expresión y de manifestación para encerrar en un puño las experiencias vitales e ideológicas de las personas, sojuzgando esa identidad natural con el robo descarado de sus bienes económicos, mediante leyes habituales del terrorismo gubernamental, lo vemos sustentado por el sello militar del jefe ideológico llamada Francisco Franco, sin desviarnos de que esta opresión no parte de los herederos del mismo, porque la dictadura nunca dejó de existir vive esplendorosamente en sus víctimas y la LEY MORDAZA sólo es una gran  salpicadura moderna de los mismos crímenes históricos del franquismo.

Para afrontar con responsabilidad esta comunicación de nueve capítulos de la COPEL, todo el recorrido denunciante va a ser firmado. Pudiéramos haber pedido la colaboración en esta responsabilidad de compañeros antiguos y modernos, de quienes han vivido y de quienes han oído, que conocen las denuncias con sus fundamentos en la verdad vivida o escuchada. Sin embargo, la mas completa acreditación sólo la puede tener el autor de los textos, por tener las experiencias vividas a las narraciones, la documentación completa de la mayoría de los crímenes, y la que no posee sabe muy bien donde buscarla. El circulo de la memoria histórica antigua y moderna aquí tratado, su cielo geodimensional, quedaría acotado en una sola responsabilidad, la productora, evitando un supuesto acoso institucional, imprevisible, al eslabón solidario de la cadena de la denuncia, a los colaboradores a quienes pudiera resultarles mas complicado acreditar un gran volumen de denuncias ante el acoso de la Jurisdicción criminal que intentaría desacreditar el testimonio de las barbaridades propias de las que son causantes.

NO TE FÍES DE LA RISA DE UNA HIENA TOGADA QUE SÓLO PRETENDE DEVORARTE.

Igual que los intereses terroristas han intentado desacreditar las masacres en los campos de concentración nazis, los franquistas antiguos y modernos pretendían que los crímenes generales  franquistas no existieron, pero los millones de lesionados por el franquismo no pudieron ponerse de acuerdo para la falsa denuncia. Los traficantes de la falsedad, todos los poderes públicos desde 1977 y 1978, han tenido un gran éxito por ocultar con eficacia a un mínimo de un millón de víctimas de la dictadura. Estos crímenes los conocía el Presidente del Gobierno Adolfo Suárez Aeropuerto de Barajas. Su intención fue que los crímenes del franquismo no existieran, incendiando las pruebas documentales, destruyendo decenas de toneladas de documentos. Si esto lo hizo Suárez al que honran y homenajean las autoridades del fascismo moderno, estos esperpénticos aduladores del autoritarismo pudieran continuar la racha falsificadora, por sentido estafador histórico para no echar piedras sobre su propio tejado presentándose al mundo como criminales, o al menos como auxiliares de los criminales. A los corruptos con poder institucional les interesa la no existencia de los crímenes del franquismo,  por ello oficialmente no existen las víctimas individuales de la dictadura. Metidos frontalmente en la hipocresía imaginativa, la dictadura franquista tampoco ha existido. Así nos encontraríamos en un estadio del estado paranormal, no afectado por un dolor de cabeza tipo migraña sino por la contaminación neurológica permanente de la sarna dislocando los mecanismos de control humanitario. Por lo tanto, estos son los gobiernos de los subnormales, que para los capitalistas es muy normal que sean ladrones.

El Defensor del Pueblo nacional es una simulación porque solo defiende al pueblo de los Diputados, quienes le nombran y le pagan. Es una pocilga que habita en un palacio con un gran presupuesto económico, una pérfida institución blanqueadora de los crímenes porque jamás a defendido a las víctimas individuales del franquismo.

DESPERTÉ DE UNA PESADILLA VIVIENDO QUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO PICABA EN UNA FOSA SIMULADA PARA SACAR A LOS MUERTOS. FUE ANGUSTIOSO COMPROBAR EN EL SUEÑO QUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO TAMPOCO DEFENDÍA A LAS PERSONAS DESCENDIENTES DE LOS MUERTOS.

El desacato lo provoca cualquier denuncia de algún perjudicado contra un juez o un tribunal, o contra la función concreta y específica que conste en la queja. En el desacato toda la institución judicial se declara perjudicada. Si un particular denuncia a un juez de Toledo, ¿qué tiene que ver con esa causa un juez de Canarias o de Santander? En el pleito ni siquiera tiene que ver otro juez de Toledo porque las responsabilidades de cargo son individuales. En el desacato es la corporación la lesionada por muy racional y científico que se acredite que estamos ante un crimen sin perjudicado, por ello un crimen inexistente. En el desacato todos los jueces y magistrados se personan como corporación contra el denunciante, todos los que le juzgan todos los que le condenan. Todos son juez y parte. Aunque el desacato estuvo camuflado en el Código Penal franquista hasta su desaparición en 1996, corresponde por sus características abusivas a las jurisdicciones especiales de los fascistas, como la Ley de Bandidaje y Terrorismo o la Ley de Vagos y Maleantes. El desacato es un crimen inexistente porque no hay lesión contra el juez, solo acusación ante el juez. Ahora bien, como la denuncia es el delito, nadie podía denunciar las estafas de la Columna Judial Franquista ni la borbónica porque la queja era el delito. Era una desproporción absoluta y salvaje por inmoderada y perversa. El desacato es un crimen franquista. Los crímenes franquistas dejaron de existir por la Ley de Amnistía de octubre de 1977. Los crímenes franquistas volvieron a ser derogados por la amnistía jurídica de diciembre de 1978. La no derogación de estos crímenes y su perversa aplicación reiterada hasta 1996 confirman a la Alta Delincuencia Oficial Organizada en el estado español, violentando sus propias leyes orgánicas. Destruyeron a la asociación humanitaria COPEL para que la obra infame del militar usurpador perviviera 21 años después de su muerte.

La Columna Judicial Franquista, desde la transacción, dirigía los atentados criminales, con resultado de muerte, contra prisioneros liberados. Ex prisioneros políticos y sociales caían bajo las balas de la permanente Columna Judicial Franquista, por ley de fugas o simulando enfrentamientos armados policiales. El espectro de los asesinatos judiciales era muy amplio. pero nosotros nos centraremos solo en los crímenes judiciales contra la COPEL, con datos y pruebas relacionados con los jueces y magistrados asesinos. Era muy sorprendente desde la cárcel leer en los medios las pesonas muertas por enfentamientos armados con policías y que tenían reclamaciones judiciales. Compañeros de los muertos decían que las víctimas no tenían esa actitud y que habían salido libres por cumplimiento total de las penas. Desde aquí se inician las sospechas de la aplicación de la pena de muerte a ex presos, sin saber exactamente cual era la guía maestra que conducía al asesinato de las personas liberadas. Para los medios borbónicos, cómplices con la dictadura, como  hemos acreditado por la marginación de la mayoría de las víctimas del franquismo, la sociedad eliminaba un problema de inseguridad por la muerte de un delincuente común que estaba cometiendo un delito. La infracción era por un decreto de rebeldía a la autoridad judicial, delito permanente hasta que el rebelde se entregara o que por la busca y captura fuera detenido, con esta premisa el delito era constate. Era difícil dar con las claves de estos asesinatos porque los muertos por la policía. Con la entrega o la detención el delito dejaba de existir, mientras que de no ocurrir no hablan. En septiembre de 1983 se llegó a pruebas documentales concluyentes, confirmando datos de años anteriores.

Poco antes de salir de la cárcel por la aplicación de las cuantías, en secreto un tribunal de Sevilla pone en rebeldía con busca y captura a un copeliano cuando estaba en la cárcel. La causa era sedición por un motín en la cárcel de Sevila en el otoño de 1977. El cargo era falso porque el copeliano acababa de llegar del Hospital Virgen del Rocío, donde fue atendido por una gran hemorragia por autolesión, con huelga de hambre y de sed en paralelo, y fue tratado con transfusiones, suero y entubación de orina. Recién ingresado en celdas de aislamiento en la cárcel sevillana en ese otoño de 1977, los sevillanos se suben al tejado por la amnistía y los derechos humanos. una vez que los copelianos de Sevilla toman la prisión, abren a todos los castigados pero el acusado de sedición estaba muy débil para subir a los tejados, dejándole abierta la puerta del aislamiento. La rebeldía con busca y captura la imponen porque el preso no se ha presentado en el juzgado a la comparecencia quincenal, cuando está compareciendo diariamente ante  todos los jueces en la celda franquista. Al perseguido no le habían notificado que le dejaran salir, o que se fugase de la cárcel cada 15 dias para comparecer en el juzgado. Tampoco le habían notificado que tenía una causa penal por un motín en el que no participó, con medidas restrictivas, Al abogado tampoco le notificaron la rebeldía con busca y captura. Ni siquiera habían pedido a la cárcel el certificado de permanencia en prisión del preso. Todo fue inventado por el tribunal franquista, falsificando un delito de rebeldía, para que la víctima fuese tiroteada policialmente con resultado de muerte, asesinatos socorridos por los medios justificando que la sociedad está mas tranquila con el fallecimiento de un delincuente reclamado por la justicia. cuando este preso franquista fue liberado sabía que estaba perseguido. Renunció a vivir en su domicilio y en su ciudad. Salvó la vida. Hoy vive y puede acreditar que un tribunal fascista de Sevilla la falsificó, al menos, un delito de rebeldía.

MAS TERRORSIMO DEMENCIAL:

En julio de 1977 un copeliano escribió a la Sección 6ª de la Audiencia de Madrid, que le había sentenciado a 12 años por un delito de robo mediante confesión secreta en la Dirección General de Seguridad de Madrid en 1974. El preso les acusaba de “haber condenado a un inocente a sabiendas”, alegando que “cuando llegara la democracia tendrían que dar cuenta de sus actos”, muy razonada la queja, sin insultar a los corruptos. El Juzgado de Instrucción le tomó declaración en solitario como testigo, con apercibimiento de la aplicación del Código Penal si no declaraba la verdad. El denunciante fue regresado a la cárcel convencido que el Juzgado iba investigar su denuncia. Sin embargo, al día siguiente de su declaración, el juez fascista convierte al denunciante en delincuente aplicándole el delito de desacato. Al menos pasa un año hasta que el copeliano se entera de que su denuncia es un delito. Nombró un abogado representante. El juez mafioso puso al copeliano preso en rebeldía con busca y captura, ocultándoselo al abogado, sin la certificación de la permanencia en prisión que era el último domicilio comprobado que constaba. Esa trampa era la previsión franquista por la cercanía de la proclamación de la Constitución Española (CE), que era la amnistía jurídica. Si la Alta Delincuencia Oficial Organizada (ADOO) decidía aplicar la CE a las víctimas del franquismo, el copeliano saldría a la calle cometiendo un delito de rebeldía sin saberlo, condicionado a ser tiroteado por la comisión de un delito permanente. Ante el incumplimiento de la segunda amnistía a las víctimas del franquismo, el delito de rebeldía quedaba antiguo y mandaron a la casa familiar del preso, comunicando la familia al juez franquista que el buscado seguía en la cárcel, retirando el juez su falso delito de rebeldía. Meses después, el mismo Juzgado franquista actualizará otro falso delito de rebeldía al mismo copeliano, por la misma causa del desacato, de nuevo sin la verificación documental de la permanencia en prisión donde el copeliano se hallaba, secuestrado por la dictadura desde 1974. El móvil, ya que sonaba por los legisladores un proyecto de reforma de las cuantías proporcionada a las penas y por si la reforma se adelantaba, que el copeliano siempre estuviera cometiendo un delito al salir a la calle. La segunda rebeldía también envejece y quedó anulada. Viendo el expediente, el abogado altruista descubrió una tercera falsificación de la rebeldía, interponiendo un escrito de queja que consta, desapareciendo el tercer delito de rebeldía falsificado.

En 1981 es el juicio por desacato en la Sección 4ª de la Audiencia madrileña. En el Expedeiente consta un escrito de la Sección 6ª, la denunciada, certificando que no tienen el Expediente penal objeto de la denuncia del copeliano. Los denunciados habían destruido todo el soporte documental, a lo Martín Villa, para que la víctima no pudiera acreditar las quejas. En ese momento la víctima estaba pagando 12 años de cárcel por una causa del franquismo que no existía, porque al desaparecer todo el Sumario no había pruebas a favor ni en contra. Una sentencia sin apoyo probatorio es equiparable a un asesinato de fosa común: se conoce la sentencia pero no los argumentos o pruebas del crimen.

En el juicio estaban los tres magistrados, el fiscal y el abogado, pero no habían excarcelado al acusado. Los jueces mafiosos dijeron que habían pedido la excarcelación a juicio a la cárcel de Carabanchel y al Hospital Penitenciario de Madrid, que es falso porque en el Expediente no constan esas ordenes. El abogado alegó que su representado estaba en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Madrid, interesándose por su salud los jueces y el fiscal. Quedó suspendida la vista hasta nuevo emplazamiento de juicio oral.

Ese mismo día de la suspensión, las hienas togadas dictan Auto de rebeldía del copeliano, la cuarta falsa rebeldía del preso dentro de la misma causa, que notifican al juzgado 19 de Madrid. Los jueces franquistas ocultaron al abogado el falso dictamen, para que la víctima saliera en libertad con esa carga, consiguiendo esos propósitos facinerosos en julio de 1983 con la reforma penal de las cuantías. Habían dictado sentencia de muerte.

El preso franquista salió en libertad en 1983, después de 9 años prisionero de dos regímenes, ignorando que estaba cometiendo un delito de rebeldía porque su abogado nada le había dicho. Sin embargo, al saberse perseguido no residió ni un solo día en su domicilio, el mismo día que pisó la calle cogió en Barajas el Puente Aéreo a Barcelona, realizó contactos de seguridad de refugio por ciudades periféricas españolas, refugiándose en Francia.

Al regreso de Francia, en septiembre de 1983, saltó la busca y captura en el puesto fronterizo de Coll d´Ares, con dos guardias civiles de servicio aduanero. Llegó un coche sin distintivos con personas que dijeron a los guardias que eran policías, llevándose al falso rebelde. En una población desconocida le encerraron en un sótano donde había trastos viejos. Desde un ventanuco elevado por el que entraba luz, escuchó a dos hombres que habían parado a fumar, en la calle o en la plaza. Consiguió comunicar con ellos y se comprometieron a llamar al teléfono facilitado, para que la familia del copeliano  supiera que estaba en esa población José Rubio Montero. El secuestrado supo más adelante que los fumadores hicieron la llamada. La familia, muy advertida por no recibir la llamada directa convenida nada mas pisar España, supo del peligro porque el nombre facilitado de José Rubio Montero lo había utilizado el padre, una autoridad republicana perseguida por el franquismo, para salvar la vida en la clandestinidad interior, desde 1936 a 1950 que se entregó al enemigo. Los familiares, amigos y el abogado llamaron por teléfono a los cuarteles, comisarías y juzgados de la zona durante toda la mañana laboral preguntando por el copeliano. En Comprodón dijeron que estaba, pero otra voz dijo que se habían equivocado. y que esa persona no estaba detenida allí. Por la tarde las llamadas telefónicas exigieron la liberación del secuestrado, alegando que sabía que estaba allí detenido. Al día siguiente al secuestrado le aparecen en el Juzgado de Puigcerdá porque los secuestradores ignoraban de donde había salido la filtración. Al no poder justificar esas 24 horasde la desaparición de la persona, se ven obligados a destruir el acta de la detención firmada por los dos guardias civiles de Coll d´Ares, sustituida por un documento policial de comisaría retrasando 24 horas la fecha de la detención.

El abogado presentó a la carroña judicial de la audiencia un certificado original de permanencia ininterrumpida en prisión de 1974 a 1983, por lo que no era rebelde en 1981. Los jueces fascistas querían desmoralizar al abogado exigiéndole otra vez por escrito “que acreditara fehacientemente” que estaba en prisión en la fecha dela falsa rebeldía, cuando era mas fácil y razonable que el propio Tribunal hiciera la comprobación. Para que no creciera mas la dilación de los franquistas, el ágil abogado regresó con otro certificado de permanencia original, con las firmas y sellos como el anterior. Ahora los dilatores dicen que no dan la libertad para que la víctima del franquismo esté prisionera en el juicio.

En el Expediente consta un escrito del abogado quejándose de que por teléfono le dijeron que su representado no estaba detenido cuando a él le constaba que sí lo estaba. También hay algún escrito desaparecido porque lo cita el abogado en escritos posteriores.

Los jueces asesinos sabían que a partir de ahora iba a resultar muy difícil dar caza mortal a la víctima porque estaba muy advertida.

Una vez en Las Salesas (Palacio de Justicia) para juicio, el abogado informa al copeliano que si retira la denuncia contra los jueces de la Sección 6ª el Tribunal de la Sección 4ª le penará al tiempo que lleva en prisión por esa causa desde su detención en Coll d´Ares, unos 30 días, pero que, si no retira la denuncia, le condenaran a los 5 años de la petición del fiscal por desacato. El abogado estaba convencido que le iban a penar a los 5 años, que era más razonable disculpar a los criminales porque “lo importante era salir”. En el acta del juicio se lee una ambigua disculpa y también se lee que el abogado de aquel juicio en el franquismo, Juan Lozano Villaplana, entregó una documentación contra la Sección 6ª o a favor de la denuncia de la víctima, que también está desaparecida del Expediente del desacato. El estado necesitaba castigar, incluso ensañarse, con quien objetara a su “gloriosa transición”. No podían permitir que las víctimas demostraran que las autoridades eran los delincuentes.

El decreto de rebeldía del tribunal de 1981 era una piltrafa, solo declaraba la rebeldía sin justificarla. No certificaba que la víctima hubiera incumplido las presentaciones periódicas, o que hubiera huido, ni siquiera que había salido de la cárcel en 1981. El auto de rebeldía no se comprometía evitando un clamoroso delito judicial. Estos jueces tenían un trastorno de personalidad de tipo psicopático antisocial, en relación a los trastornos asociativos voluntarios de la criminalidad histórica.

Los antisociales dictaron sentencia condenatoria, penando los acusados a su acusador. La Causa se lee al abogado Sr. Galan Martin que se queja por la firmeza de la causa sin habérsela notificado. Se lee que al fiscal sí se la notificaron. El escrito del abogado dice que al menos se la notifiquen al sentenciado, pero nunca lo harán porque, marginal a la parte en su derecho a la defensa, se debía a otros intereses que no eran jurídicos, como veremos. El Tribunal Supremo no quería o no debía revisar la Causa para no verse obligado a pronunciarse sobre la falsificación de rebeldías reiteradas por jueces y tribunales. Treinta y cinco años después, concretamente en el mes de mayo de 2015, otro tribunal fascista de la Sección 3ª de la Audiencia de Mérida, volverá a dar firmeza a una sentencia contra el mismo copeliano por un delito inexistente, que estaba recurrido en casación ante el Tribunal Supremo por el expediente en plazo en el Colegio de Abogados de Badajoz para formalizar la defensa por justicia gratuita, porque los magistrados secuestradores de la Audiencia de Mérida no querían que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre esa estafa. Vemos como los métodos de represión franquistas siguen vigentes ahora mismo.

El mismo día del juicio, en 1983, el tribunal franquista del desacato decreta la libertad estratégica del copeliano. El abogado y la víctima creyeron que los franquistas habían cumplido su palabra de penarle al tiempo que llevaba en prisión, contrastado por la excarcelación inmediata en el desacato. El Tribunal fascista le penó a 10 días mas de lo acordado, cuyo motivo era ponerle a traición la quinta rebeldía, o delito permanente, sin que la víctima y el abogado se enteraran. cinco días de exceso lo suman a la pena pactada. Los otros cinco días los roban de la prisión preventiva, anulando los correspondientes a la detención en el juzgado de Puigcerdá y parte de los días cumplidos en la cárcel de Gerona. Así el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid coleccionaba cinco falsas rebeldías por un delito de desacato contra una sola persona, dos de ellos de la Audiencia, para repartirse los crímenes.

Los togados de chistes puercos pretenden minar una voluntad, sorber una identidad, agotar una esperanza dejándole desvalido, desesperado, perdido, vacío y solo ante el crimen. Sus cuerpos sucios, pellejudos y calvos sobre las plumas, los buitres negros togados rezuman vileza con su alegría de bodegón rancio infectado por el insomnio del denunciante. Abyecta salta sobre la víctima la furia aulladora con la sentencia esculpida por sus repugnantes garras de patas negras, con las uñas esculpidas de excrementos y escorias que más que depilación necesitaban la amputación de un generoso cirujano.

El abogado, que era un altruista valiente, había denunciado la fasificación de las causas aquí expuestas antes los medios de comunicación y ante todas las instituciones posibles y competentes. Hemos comprobado que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)  pidió informe al Presidente de la Audiencia de Madrid, contestando el presidente de la sección 4ª, el denunciado, alegando que era falsa la denuncia, documento que no entregaron al abogado denunciante para que  no aportara las pruebas, como así mismo el Órgano Disciplinario no quiso acceder al Expediente del desacato comprobando los gravísimos delitos judiciales. El Tribunal Constitucional (TC) dictó sentencia exculpando a los jueces franquistas alegando que al estar en libertad la víctima de los abusos ya estaba corregido el problema, constando en la sentencia que no tenían el Auto de la falsa rebeldía que fue el motivo del recurso de amparo. Al TC no le interesó conocer el crimen, bien visible en el Auto de rebeldía, para no tener que pronunciarse sobre la falsificación o estafas jurídicas. Si las autoridades reconocían la falsificación de rebeldías por los jueces, necesariamente esos falsos delitos llevarían a los asesinatos judiciales, que tenían que mantener en secreto. La ADOO actuaba con eficacia.

Bien entrado el siglo XXI, la víctima encontró un documento de la Dirección General de Prisiones falsificando la estancia en  una prisión cuando realmente la víctima estaba en otra. Aquellos magistrados de la Sección 4ª de la Audiencia madrileña no destruyeron el documento para tener con que chantagear al Gobierno si las estafas no salían de su agrado. Tenemos presente que los máximos órganos judiciales y constitucionales eran y son de obediencia política por las cuotas de los nombramientos partidistas, no pudiendo ser independientes y menos neutrales.

Durante un año toda esta documentación fue remitida por correo administrativo a los presidentes del TC, del TS y del gobierno. El Tribunal Supremo acusó recibo una vez y Presidencia del Gobierno de Mariano Rajoy varias veces. Los tres presidentes son conocedores de los crímenes judiciales por falsa reconciliación nacional. Previendo un asalto domiciliario para robarle la documentación, el copeliano hizo dos copias de seguridad, una de ellas entregada a la abogada europea S.H.H.
La ADOO realizó el ataque al copeliano pretendiendo encarcelarle, un lugar secreto para suprimirle.

El día 11-05-2013, una vez detenido, la guardia civil estaba muy interesada preguntando al copeliano “por qué tiene enemigos tan poderosos”. La mafia togada de Badajoz le sentenció a tres años por un delito inexistente y sin derecho a defenderse, obligando de nuevo al copeliano a la clandestinidad en cualquier parte del mundo. Encarcelado no es posible defenderse del encarcelador. El ataque a miembros de la Copel por crímenes columnistas de la transacción y después de ella, certifican que la COPEL existe para perseguirla. Que el franquismo existe. Que nunca quedó abolida la dictadura la dictadura ante los crímenes de la misma que persisten hoy lesionando.

En la progresión del presente remache, estos crímenes judiciales de las rebeldías son ampliables temporalmente, dilatando el estudio de la COPEL, que parece queda atrás. A grandes rasgos vemos algunos aspectos. Si el estado persigue a miembros de la COPEL en la actualidad, el estiramiento de la goma convocaría ahora al antifranquismo en lucha. En febrero de 1985 el copeliano fue encarcelado cerca de dos años por un delito ajeno, que tardará 24 años en acreditar que los jueces franquistas violaron sus derechos humanos. En esa detención de 1985 le cobraron los 10 días de cárcel del desacato, pero no se lo comunicaron tampoco al abogado, que era el mismo, para que la víctima no se fijara en el Sumario estafador desconociendo la sentencia, evitando acciones legales contra los mafiosos.

En 1987 y hasta 1996 el copeliano es encarcelado por un delito que nunca existió. Otra vez la goma. Los especialistas en la falsificación de causas penales eran el policía Carlos Alfonso Garrido Vega y el  juez Pedro Vicente Cano Maíllo Rey. Contaron con la especilista en estafas procesales, Presidenta dela Sección 4ª de la audiencia de Madrid, de nombre Pilar Oliván Lacasta. El Tribunal Supremo no le notificó la sentencia al copeliano para que no pudiera recurrirla. Uno de los jueces del Tribunal Supremo se llama Justo Carrero Ramos, un militar que en el juicio del 23F trató de disculpar a la mayoría de los militares golpistas. Por su insubordinación en el juicio fue sancionado, se deshicieron del díscolo franquista Carrero Ramos, colocándolo en la jurisdicción civil para que  diera golpes de estado personales contra antifranquistas. La pena era de ocho años de prisión, pero los franquistas del Tribunal Supremo le incorporaron antecedentes penales de crímenes del franquismo, causa instruida en 1974, beneficiaria de la doble amnistía no cumplida, sumándole otros dos años de pena, por falso antecedente, en total 10 años. Los otros dos viejos jueces eran de la misma calaña franquista. Esta repulsiva sentencia la dictan en 1991.

Las víctimas del franquismo que luchan por sus derechos en el Siglo XXI reciben la exclusión total. El único derecho que los neofranquistas le conceden es la cárcel porque le dan un domicilio.

Habiendo bastante más, en cuanto a persecuciones persecuciones carcelarias y otras, vamos a ir cerrando este noveno y último capitulo de esta serie llamado Remache.

Toda esta serie memorialistica de la Copel va firmada aquí, al final, por su autor, completamente identificado como responsable de las acusaciones. El autor basa su legitimidad expresiva fundamentada en la verdad, y como uno de los colaboradores de la creación de la Coordinadora de Presos En Lucha, o víctimas del franquismo, que es igual. Hemos recogido un gran caudal informativo de muchos compañeros durante 39 años, aquí repartidos indiscriminadamente porque cada persona es una parte de toda la memoria. Faltaran datos de múltiples asambleas carcelarias, de sus componentes, que se rebelaron contra la tiranía en la década de los años setenta y de los suplicios vividos durante las siguientes décadas. Las aportaciones futuras de aquellos compañeros sobrevivientes sólo pueden enriquecer, por estímulo del conocimiento y la conciencia, al movimiento general de presos en lucha, la denunciade los franquistas avasalladores y de quienes les sucedieron criminalmente. Son muchas las ideas tomadas de informaciones y publicaciones que hemos adaptado al antifranquismo, que si alguien reclama una frase como suya vamos a decir que sí aunque tengamos dudas, porque nosotros presentamos las denuncias de la forma mas comprensible y convincente, la información con todas las palabras y diccionarios hallados, porque no estamos negociando económicamente la información que se está entregando. Esta es una información general y útil desde la experiencia directa de quien la ha vivido. por ello sería muy agradable que la gente nos plagiara esta frase final:

NO RESULTA EXTRAORDINARIO SABER QUE LOS SANGRIENTOS BUITRES DE NEGRAS TOGAS NO HAN LEÍDO JAMÁS UN LIBRO DEHISTORIA.

En las monedas europeas podemos ver la cara del segundo hombre fuerte del franquismo desde 1969, Juan Carlos de Borbón y Borbón, un caso insólito que no ha sucedido con ninguna otra dictadura. Rudolf Hess, que no está en la numismática, también intentó la reconciliación y por eso fue encarcelado. Los jueces franquistas nunca intentaron reconciliarse con sus víctmas.

La COPEL no, porque evoluciona con otros nombres, por otras generaciones. No es posible que el crimen pueda acabar con el humanismo. Viva la COPEL.

Firmado: Agustin Moreno Carmona
París, día 24 de septiembre de 2015

COPEL, problema de Estado. Remache