AMARC LLAMA AL ESTADO CHILENO A DEROGAR PENALIZACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS

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A raíz del allanamiento y detención de cuatro comunicadores de Radio Manque, en la ciudad de Rancagua, que es miembro de la mesa directiva de AMARC Chile, el capítulo chileno de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias en nuestro país condena este cuarto atentado a la radiodifusión comunitaria en lo que va del año, pues ningún acto de libertad de expresión puede seguir siendo penalizado en Chile.

Es por ello que en el marco del XVI Seminario regional radios comunitarias de Chile organizado por ANARCICH este 15 de octubre, demandamos al subsecretario de Telecomunicaciones, Pedro Huichalaf que se pronuncie sobre el retraso en la tramitación del proyecto de Superintendencia de Telecomunicaciones, dentro del cual está contemplado la derogación del artículo 36 b, letra a), que penaliza la radiodifusión sin licencia.

Pese a tener acuerdo entre el Ejecutivo, ARCHI y las radios comunitarias, el proyecto aún está detenido en la comisión de Hacienda del Senado para su despacho final a sala de la Cámara Alta. A propósito de esto solicitamos a la autoridad terminar su tramitación, o de lo contrario, presentar un proyecto de ley de artículo único para derogar este artículo, que está presente en nuestros cuerpos legales desde 1994.

El subsecretario de Telecomunicaciones, Pedro Huichalaf, se comprometió públicamente ayer a buscar la mejor y más pronta salida para derogar este artículo, que considera decomiso de equipos, multas onerosas y penas de cárcel para radialistas involucrados, de hasta 5 años y un día.

Junto con valorar este anuncio, que esperamos no sea una nueva promesa incumplida del gobierno en materia de comunicaciones, respetamos la decisión de Radio Manque de no aceptar la suspensión condicional, cuando sean citados a la formalización. Es decir, aceptarán ir a juicio contra el Estado chileno haciendo prevalecer su derecho a la comunicación por sobre su infracción al uso del espectro radioeléctrico, cuando no existen en Chile marcos regulatorios democráticos, equitativos y no discriminatorios.

En efecto, según indican los Estándares de libertad de expresión para un radiodifusión libre e incluyente (2010) de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA “en diversas oportunidades la CIDH y la Corte Interamericana han advertido que resultan sumamente gravosas para la libertad de expresión las respuestas que establezcan sanciones penales. En tanto existan medidas alternativas y menos restrictivas de la libertad de expresión, que la previsión y tipificación penal de conductas, que impliquen la violación de la regulación sobre radiodifusión, éstas no deberían dar lugar a respuestas de tipo penal”.

MESA AMARC CHILE (2014-2016)

www.amarcchile.cl