El régimen español eleva de 5 a 10 los días en que podrá, si lo desea, torturar y amedrentar a su gusto a los detenidos por “delitos de terrorismo”

 

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Los detenidos por delitos de terrorismo o pertenencia a banda armada y criminal podrán estar incomunicados hasta diez días con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) aprobada por el Gobierno.

El proyecto eleva así de cinco a diez días el plazo de arresto preventivo ordenado por el juez para estos supuestos excepcionales. La idea inicial era incluso ampliarlo a 13 días, los cinco de rigor más dos prórrogas de cinco y tres días, respectivamente, pero finalmente el Senado lo ha establecido en diez. La reforma del proceso penal volverá ahora al Congreso para su aprobación definitiva. También eleva de 3 a 5 para el resto de detenidos por cualquier otro delito.

El grupo parlamentario del PNV en la Cámara alta presentó una enmienda para reducir el plan original del Ejecutivo sobre el plazo de detención incomunicada. Una situación que conlleva la imposibilidad de designar abogado de confianza, entrevistarse reservadamente con el abogado de oficio y la incomunicación con familiares o persona que el arrestado desee. La propuesta de los nacionalistas vascos en la negociación era incluso más amplia, ya que consideraba que los diez días propuestos por el PP seguían siendo «excesivos», por lo que finalmente se abstuvieron.

La modificación del artículo 509 de la Lecrim señala que «la incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros» de que el investigado vuelva a delinquir, que se fugue, destruya pruebas o actúe contra bienes jurídicos de la víctima. No podrá extenderse más allá de cinco días para los casos comunes (en la actualidad eran tres) y para los casos en que la prisión se decreto por delitos de terrorismo y otros cometidos de forma organizada por dos o más personas, el juez podrá prorrogar otro plazo no superior a cinco días (en la actualidad eran 48 horas más, una opción excepcional que los jueces de la Audiencia Nacional solían aplicar en la época más dura del terrorismo etarra).

Entre las novedades del texto, los senadores también acordaron que los menores de 16 años no podrán ser incomunicados en su arresto y precisaron aquellos casos en los que el juez puede acordar la intervención de correspondencia privada a los investigados en procesos penales. Será en los casos de delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de tres años de prisión, terrorismo y crimen organizado. El nuevo articulado especifica que también pueden examinarse «faxes, burofaxes y giros», que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por estos medios algún dato adicional para la causa. Los puntos clave de la reforma de la Lecrim es la previsión de un periodo ordinario de seis meses de instrucción para causas «sencillas», prorrogable, y de 18 en complejas, con la posibilidad de ampliarlo hasta los 36 meses. Aunque en un principio dejaba en manos de la Fiscalía el control de la duración de las causas, esta iniciativa ha cambiado en su trámite parlamentario y las partes personadas podrán pedirlo al juez.

Además, el PP introdujo durante el trámite en el Senado cambios en el artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de «asegurar el respeto a sus derechos» y evitar la llamada ‘pena de telediario’.

Tras la polvareda levantada con este asunto, el PP modificó la redacción de la disposición para garantizar el derecho a la información y aclarar que no prohíbe, en ningún caso, la grabación y difusión de las imágenes de los detenidos.

Fuente: http://www.ideal.es/nacional/201509…