Daniel Ramírez Córdoba lleva enlazando condenas una tras otra llo que hace que haya pasado más de 30 años en las cárceles del estado de los cuales 20 en regimen cerrado. Desde el pasado 3 de febrero ha iniciado una huelga de hambre denunciando su situación y pidiendo una solución a su encarcelamiento así como el apoyo y la solidaridad de la gente en el exterior. De momento ha decidido interrumpir dicha huelga.
Comunicado de huelga de hambre en demanda de mí libertad por haber cumplido más de 30 años en prisión.
Motivos: que llevo cumpliendo condena desde el día 11/06/1984, 29 años y 2 meses a pulso (día a día) más 3 años de reducciones ordinarias y extraordinarias que suman un total de 32 años de prisión cumplida.
Cuando contaba con 18 años de edad en 1984 fui detenido por la Audiencia Provincial Sección 2 de Málaga en las ejecutorías: 98/1984 y 99/1984 con un total de condena de 8 años, 4 meses y un día, dicha audiencia fue licenciando las causas sin respetar el orden de prelación (de mayor a menor) según el artículo 75 del Código Penal. El día 16 de junio de 2009 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 8 de Audiencia con sede en Córdoba, en su Auto Judicial a 16 de junio de 2009 en el procedimiento: Peticiones y quejas (J.V.P) 57/2009, N.I.P: 200900507 en la que queda revocado los citados licenciamientos a efectos del Artículo 193 del Reglamento Penitenciario (Beneficios Penitenciarios) tiempo cumplido de prisión. Cuando se produce dicha resolución el centro penitenciario de Córdoba me entrega hoja de cálculo sellada en donde se incluye las causas revocadas a efectos del Art. 198. R.P. Más tarde desaparece del resumen de mi hoja de cálculo, se solicita que se incluyan dichas ejecutorías en mi hoja de cálculo y así se efectúa, y más tarde vuelve a desaparecer todo con el fin de que conste en mi hoja de cálculo:
Fecha inicio cumplimiento: 28/01/1993, cuando en realidad llevo cumpliendo condena desde el 11/06/1984 pues nunca se tuvo que proceder a la solicitud de licenciamientos de las Ejecutorías 98/1984 y 99/1984 ya que nunca se respeto el orden de prelación del Art. 75 del Código Penal.
En el año 1986 fui condenado en el Sumario Ordinario 38/1986 a 12 años y 1 día por la retención de un trabajador de prisiones por un intervalo de 3 horas, entendiendo esta parte que ese delito de retención ilegal por el Código Penal de 1973, su cuantía de pena era inferior a la que se impuso y fue ratificada por el Tribunal Supremo.
Que con fecha 13/04/2013 presente Recurso de Amparo contra la denegación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de penas del Art. 76 del Código Penal (20, 25 o 30 años de prisión) en dicho recurso solicito que por carácter humanitario se fije un límite de 30 años de prisión, evaluando inclusive los beneficios penitenciarios que ya tengo reconocidos, sobre el total de todas las condenas que obran en el Registro Central de Penados y Rebeldes, en la que no consta ningún delito de sangre ni daño irreparable hacía la sociedad.
Hasta el día de la fecha no se me ha comunicado la defensa Letrada y Procurador que yo solicite y así mismo se solicitó mediante letrado. Lo que notifico al Tribunal Constitucional mi intención de interponer un Recurso de Amparo Constitucional que fue formalizado mediante el procurador nombrado en turno de oficio en tiempo y forma, le escribo a esta señora letrada y no da ninguna respuesta, a mi pareja no le atiende por teléfono. No quiere interesarse por mi demanda de Amparo Constitucional, pues entiendo que desde la fecha 13/04/2013 ha transcurrido demasiado tiempo para no conocer de los defensores legales: abogado y procurador ante el Tribunal Constitucional. No haber recibido notificación de entrega por el Tribunal Constitucional de mi recurso.
En este estado de indefensión que me encuentro, he tomado la determinación de declararme en huelga de hambre, la cual inicie el 03/02/2014
Es por lo que solicito de los grupos de apoyo a presos e individualidades que hagan eco de mi situación de una pena humillante y degradante (artículos 14, 15 y 24 de la Constitución Española)
Por medio del presente comunicado doy autorización para presentar difusión a través de todos los medios posibles.
Sin más por la presente me despido con un afectuoso saludo.
Daniel Ramírez Córdoba
NIS: 8218800082
C.P Madrid VI (Aranjuez)
http://tokata.info/largas-condenas-daniel-ramirez-cordoba-mas-de-30-anos-en-prision/#more-14179
Carta del preso Daniel Ramirez Córdoba (enero 2009)
Yo siento y pienso tal y como lo hago porque sé que ahí fuera hay personas que creen en la igualdad social, en la Dignidad y en los valores sociales.
(…)comentar que me han intervenido el correo a raíz de la huelga de hambre por la excarcelación de los enfermos terminales y contra la cadena perpetua encubierta en España y Europa, pues la realicé los días 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de Diciembre, y me queda pendiente el día 16/ 03/ 2009, pues di lectura al Comunicado de los ergastolanos y me pareció muy justa su propuesta y algo bien organizado, con carácter europeo, al menos así lo entendí. Yo fui uno más, no me considero en solidaridad con Italia, es mi problema, pues la perpetua que me han colocado a mí, supera los 26 años, que es el máximo en Europa para su revisión, pues por aquí me dicen que tengo hasta 2027 con los beneficios aplicados, cuando llevo casi 27 años con la redención, a pulso 24 de ellos, no me veo con fuerza para hacer un acto de solidaridad y menos pedir un límite de 20 años de cárcel, cuando los Derechos Humanos de Estrasburgo consideran una condena de 15 años una muerte psicológica y social. No pretendo levantar polémica, sólo doy mi opinión, al igual que se la he dado al Tribunal Constitucional, al Supremo, al Defensor del Pueblo de Madrid, a la reina, a los D.H de Estrasburgo, al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la D.G.I.P de Madrid y al J.V.P de Córdoba, dejando claro el tiempo que llevo en la cárcel por una retención ilegal de tres horas que me costó 12 años y otros 6 años por un robo con violencia de la década de los 80, y los restantes delitos son de 3 años y en su mayoría inferiores, y lo que llevo y lo que me resta por cumplir… Sólo me ha contestado el Defensor del Pueblo, al parecer se han interesado por el caso, o simplemente han cursado su formalidad…
(…) Recuerdo cuando me detuvieron, cuando ni tan siquiera sabían quien era. El informe del atestado inicial era muy simple, pero en el momento en que tuvieron datos ya me metieron tráfico de drogas, atentado a la autoridad, se buscaron a gente que firmase contra mí, en fin, todo un montaje por mi pasado y mi presente.
(…) Yo siento y pienso tal y como lo hago porque se que ahí fuera hay personas que creen en la igualdad social, en la Dignidad y en los valores sociales, muy lejos del mundillo del consumo y la destrucción del Mundo, a los que llaman revolucionarios y alborotadores, para tapar su vergüenza, desviando al atención con sus artimañas.
Yo estoy muy agradecido a todos los que se han preocupado y lo hacen, los que me han regalado parte de su pensamiento libre, los que me han formado con sus legados, con su Dignidad, Lealtad y entrega incondicional, a los que nunca les daré la espalda y menos. El sistema se nutre de mi persona, me ha intervenido el correo por seis meses, como diciendo, deja de escribir, de hacer Huelga de hambre y te levantaremos la intervención. Eso nunca ha funcionado conmigo y no funcionará, cuando he hecho o deshecho, lo he decidido desde mi libertad, pues yo nací libre y moriré siendo libre, aunque sea detrás de estos barrotes que encierran mi cuerpo, pero no mi pensamiento libre.
Creo que hay algunas prisiones (por no citar ninguna…) que hacen lo que les da la gana y no cumplen con el reglamente ponitenciario y la propia D.G.I.P y la fiscalía general del estado tienen que crear instrucciones para que cumplan los beneficios penitenciarios del artículo 206 del Reglamento Penitenciario y el sistema de Puntos / Créditos van destinados a acortar el periodo de libertad condicional, y en la cárcel te dan un formato engañoso, en los que esos puntos son canjeables por notas meritorias, vis a vis, etc… en la que indican que de no hacerlo caducan, y no le explican a los presos que esos puntos van destinados a unos ordenadores centrales para acortar el tiempo en tercer grado, por esa razón ha tenido que intervenir la D.G.I.P y la fiscalía General del Estado, ya que un interno que tiene una conducta normalizada y participa en actividades, entre una cosa y otra tiene, lo mínimo, una reducción de pena de 6 meses por año. Esto está en vigor desde 1996 y como no se cumplía han tenido que intervenir las instituciones anteriormente citadas. Lo ams triste de esto es que ni los abogados conocen estos beneficios, ya por este módulo se gastan pocos puntos.
Un abrazo para todos/ as los/ as compañeros/ as!!
Mucho ánimo y fuerza!!
Daniel Ramírez Córdoba
CP de Córdoba (Mod. 5)
Carretera Madrid – Cádiz Km. 391
14015 Córdoba