La aplicación de la Ley Antiterrorista, el uso de los Testigos Protegidos en causas contra mapuche y las Recomendaciones del Relator ONU Ben Emmerson.
El estado chileno y los gobiernos de turno, durante ya largos años han querido transformar la reivindicación territorial y política por parte de las comunidades mapuche en lucha, en un crimen. Las legítimas demandas, por autonomía y territorio, son acalladas con persecución política, represión, cárcel y muerte. Su respuesta es la criminalización y la imposición forzosa de un modelo económico capitalista totalmente contrario a nuestro ad mapu, ad mogen ka mapuche kimun. Cuestión que, produce un profundo deterioro, no tan solo territorial, sino también de los espacios espirituales vitales, como ngellatuwe, tren tren, mahuida, trayenco y sus ngemapu. La resistencia de nuestros pu peñi, lamngen y comunidades, van más allá de un espacio territorial de subsistencia, sino también de su equilibrio y su posibilidad de mantener lo necesario para nuestro desarrollo integral desde lo propio, permitiendo así nuestra permanecía, reconstrucción y proyección como pueblo nación.
Por Comisión Prisión Política – CAM
Los instrumentos de la Infamia
En este escenario criminalizador es en donde se van perfeccionando estrategias represivas, por parte de los gobiernos de turno. Una de ellas es la aplicación de la Ley Antiterrorista, mecanismo que vulnera todas las garantías de un debido proceso; secreto de la investigación, largas prisiones preventivas sin la posibilidad de otras medidas cautelares, agravamiento de las penas y el uso de los testigos protegidos o sin rostro.
Este último se ha convertido en el principal instrumento para perseguir y, en contadas oportunidades, para condenar como es en el Caso Elgueta-Jorquera, que como consecuencia hoy tienen cumpliendo prisión efectiva, desde hace ya cinco años, a los peñi Llaitul y Llanquileo, en la cárcel El Manzano de Concepción.
Como se plantea en una denuncia, de agosto del año 2010, por parte de Comisión Prisión Política CAM:
“La práctica de los “testigos protegidos”, debilita gravemente el derecho a la defensa y la capacidad de ésta para refutar tales pruebas, ya que la identidad y la conducta de los testigos (exigidos a los testigos de la defensa), tienen una relación directa con la credibilidad de estos. Es posible, que los propios testigos tengan antecedentes penales o rencillas personales o políticas en contra de los acusados. Al mismo tiempo, los testigos pudieran ser inducidos por policías y fiscales a mentir impunemente, bajo la protección de estos, bajo soborno o extorsión. Todo esto se agrava cuando los “testigos sin rostro” son, realmente, imputados confesos, que pese a ello han sido liberados por sus propios persecutores bajo la figura de “no perseverar en la acusación”, sin embargo, ni siquiera la Ley Antiterrorista, a través de la delación compensada, permite salir sin polvo y paja a quienes se declararon culpables y fueron formalizados por tales delitos”
DENUNCIA: Cuando el informante y/o testigo secreto es la única prueba para condenar.
Actualmente se encuentra en la palestra el rol y colaboración del testigo protegido y actual informante Raúl Castro Antipan, situación expuesta en aquella época, junto a un listado no menor de testigos protegidos, en donde estaban mencionados también: Los Hermanos Ñancucheo, Jaime Pilquiman, Elcides Pilquiman y José Santos Jorquera, cada uno con distintas características.
En este sentido no estamos hablando de un hecho aislado, como se pretende plantear, ni de responsabilidades sólo de Carabineros; el rol de Castro Antipan es sólo una arista, de una estrategia mayor en donde están involucrados el Ministerio del Interior, Ministerio Público y las policías, la cual se viene aplicando desde hace años.
Sin embargo, en el caso Castro Antipan, a pesar de sus cometidos y “esmerada labor “, finalmente, nunca se condenó a un peñi, producto de la delación de este informante a sueldo. Al contrario, paradojalmente, el único condenado fue él mismo al admitir públicamente su participación en el “caso Tur Bus” y el caso del “peaje Quino”, ocurridos en julio y octubre de 2009. Además, por su testimonio como testigo protegido de la Fiscalía, treinta comuneros mapuche han sido encarcelados y posteriormente liberados entre el año 2009 a la fecha.
Distinta es la situación y rol fundamental que cumplió el testigo protegido Nº 26 en el juicio del Caso Elgueta-Jorquera en Cañete, el que se transformó en la única prueba para condenar a Ramón Llanquileo, Jonathan Huillical y José Huenuche a 8 años y Hector LLaitul a 14 años de presidio.
Nos referimos al comunero Elcides Pilquiman, quien bajo el mismo modus operandi del Ministerio Publico y la policía, fue primero presionado en calidad de imputado, a partir de una causa pendiente por delito común, para luego reclutarlo como informante y finalmente, utilizarlo como “testigo secreto”.
Por tanto se concluye que;
– Existe una estrategia general por parte del Ministerio del Interior, articulada por parte de la Dipolcar, PDI y Ministerio Publico con el objetivo de criminalizar y generar las condiciones para perseguir y condenar a comuneros mapuche.
– En el caso que exista un objetivo político-judicial de lograr una condena; a los anteriores organismos del estado se suman también los Tribunales de Justicia (De Garantía, Orales y hasta la Corte Suprema) quienes dan a los Testigos Protegidos la validez probatoria, transformándoles en el gran mecanismo para lograr condenas efectivas.
Es importante mencionar entonces, que los únicos casos que se encuentran en esta situación, es decir, que han sido condenados debido a la aplicación de la Ley Antiterrorista y además por el testimonio de Testigos Secretos, son los ocurridos durante los gobiernos de la Concertación con los casos Longkos, Ancalaf y Poluco-Pidenco y el ocurrido en el periodo de Bachelet y Piñera, nos referimos al Caso Elgueta-Jorquera.
Por estas razones, todas estas causas y condenas fueron presentadas ante la CIDH.
Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a sus observaciones y conclusiones, el relator especial de la ONU Sr. Ben Emmerson, indicó de manera categórica lo siguiente:
“… debería cesar todo uso de la legislación antiterrorista en conexión con las protestas territoriales Mapuche. Esta legislación se ha convertido en parte del problema y no parte de la solución…”
“…Se ha aplicado en forma desproporcionada contra los defendidos Mapuche, y se ha implementado sin una política coherente y objetiva para distinguir aquellos casos que cumplen con el umbral para determinar si un acto es de terrorismo y los que no”.
Señalando además que:
“Quienes fueron condenados por el testimonio de testigos protegidos deberían tener el derecho de que se revisen sus condenas y, cuando resulte apropiado, que se realice un nuevo juicio bajo las disposiciones de la legislación penal ordinaria, sin recurso a testimonios anónimos.”
Es decir, Ben Emmerson hace un claro llamado al Estado Chileno a revisar las condenas de los presos políticos mapuche que fueron procesados y condenados por Ley Antiterrorista y el uso de Testigos Secretos, como es el Caso Elgueta-Jorquera que mantiene en prisión, desde hace cinco años, a Héctor LLaitul y Ramón LLanquileo.
Wallmapu, febrero de 2014