La represión (Anti)Terrorista: Ley 18.314

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La represión (anti)terrorista: Ley 18.314

Algo de historia(histeria) de la ley (anti) terrorista

El 2 de Enero de 1984 Pinochet en conjunto con el Ministro del Interior de ese entonces, Sergio Onofre Jarpa, elaboran el anteproyecto de extrema urgencia de la primera ley que pretende determinar las conductas terroristas y fijar su penalidad. De esta forma manda una carta a la junta de gobierno que mantenía una brutal dictadura militar desde septiembre de 1973, tanto la doctrina de seguridad interior como la pluma militar quedan claras en el anteproyecto sin dejar lugar a dudas

El Mensaje de Pinochet, evidentemente instruido por Onofre Jarpa, a la junta militar es claro: “Si se tiene en cuenta que los medios usados por los terroristas son generalmente atroces o crueles, que tienen por objeto crear pánico o temor en la población con la finalidad ulterior de procurar la obtención de fines subversivos o revolucionarios, tendremos que en principio todo crimen o simple delito puede tener el carácter de terrorista”.

De esta forma se establece una situación única en las legislaciones y en la estructura de reprimir: Se presumirá que ante la utilización de “bombas, granadas y otros elementos de igual fuerza ofensiva” el delito seria terrorista perse. De la misma forma “si participan personas vinculadas con grupos armados o revolucionarios se presume la concurrencia del fin propio de este tipo de delitos”.

Vale decir, cualquier acto ilegal del militante de un grupo revolucionario seria un delito terrorista al igual que cualquier utilización de explosivos. Finalmente Pinochet decide incluir la pena de muerte para algunos delitos terroristas, además de que todas las causas sean vistas automáticamente por tribunales militares.

Julio Zenteno Vargas, integrante de la comisión legislativa relata en un acta hacia la junta militar haciéndose parte del clima de persecución: “Una de las leyes mas importantes y mas controvertidas porque, indudablemente, a los terroristas no les gusta la ley antiterrorista y, como ellos tienen muchos que los protegen y les ayudan, estos son también los que reclaman”

Tras algunas brevísimas modificaciones, entre ellas no darle exclusividad a tribunales militares sino dividir la competencia con tribunales civiles según el lugar de comisión del delito, la dictadura militar pario la ley que tanto ha servido a la represión democrática:

Algo de la ley 18.214 original de Pinochet

Articulo N°1:

 “9.-Los que con un fin revolucionario o subversivo y por cualquier medio destruyan, inutilicen, paralicen o dañen medios de transporte marítimo, aéreo o terrestre”

“12.-los que incitaren públicamente a la comisión de alguno de lo delitos contemplado en esta ley”

“13.-Los que hicieran la apología del terrorismo, de un acto terrorista o de quien aparezcan participando en él”.

El Articulo N°2 señala: “si se causare la muerte de alguna persona, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a muerte”. También el secuestro se castigara a muerte.

Artículo N°11.- ampliar hasta por diez días el plazo para poner al detenido incomunicado a disposición de alguna instancia legal.

Articulo N°12. La central Nacional de Informaciones (CNI) podrá cumplir diligencias de investigación antiterroristas

Articulo N°15. Alude y especifica la función de los testigos sin rostro.

Articulo N°17. Respecto de los delitos contemplados en el Articulo N°1, no procederá la libertad provisional de los procesados

El 16 de mayo de 1984 se promulga  y al día siguiente se publica la flamante ley antiterrorista.

Ese mismo día María Loreto Castillo Muñoz junto a su compañero sentimental Hector Muñoz Morales, ambos militantes del MIR, son detenidos por miembros de la CNI quienes tras llevarlos a un cuartel secreto y golpearlos sistemáticamente los trasladan separados a distintos puntos. Héctor logra sobrevivir narrando con detalles lo que ocurrió en una conferencia de prensa en la vicaria de la solidaridad.

Golpeado y semiconsciente es dejado a los pies de una torre de alta tensión, mientras logra observar a Loreto Castillo, quien también recibía fuertes golpes y era inmovilizada. Héctortras desmayarse logra recobrar el conocimiento despertando con el sonido y olor de una mecha que estaba pronta a activar un artefacto explosivo dejado en sus piernas. El artefacto falla y Héctor logra sobrevivir arrancando malherido del lugar, por su parte Loreto no corre la misma suerte siendo ejecutada en una torre de alta tensión en las cercanías del cerro san Cristóbal. La CNI logro detonar el artefacto dándole muerte inmediata, al día siguiente la prensa del régimen tratara de encubrir su accionar creando distintas y confusas historias. Por un lado se señalo que seria una extremista muerta al intentar colocar un artefacto y luego también señalo que será una victima del extremismo criollo al solo ir pasando por el sector.

La flamante ley antiterrorista comienza a funcionar y a aplicarse en medio del terrorismo de Estado.

 

LA CONSTITUCION TERRORISTA

La constitución elaborada por la dictadura militar y que actualmente esta en vigencia, también se decide a tocar el tema de la lucha antiterrorista. En particular, se observa en el Articulo 8°,en funcionamiento durante la dictadura y luego derogado, que:“Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República.Las organizaciones y los movimientos o partidos políticos que por sus fines o por la actividad de sus adherentes tiendan a esos objetivos, son inconstitucionales.”

Por su parte el Articulo N°9, en vigencia, señala que “el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.” “Estos delitos serán considerados siempre comunes y no políticos”

El articulo N°19, como mas adelante se mencionara habla acerca de los obstáculos para salir de prisión.

Nunca pediremos un cambio de constitución, pero entendemos que es necesario darle forma a la represión y entender sus propios límites para así entender de mejor forma cuando decidan caer sobre nuevos compañeros o quienes ya tienen procesados en sus garras jurídicas. El afán que se evidencia en la constitución es de construir la figura de “el terrorista” como un sujeto ajeno o foráneo y por supuesto desmentir cualquier clase de proceso o prisión política.

Reformando la ley, perfeccionando la represión.

Desde sus inicios la ley ha sufrido modificaciones, lejos de lo que tratan de aparentar los demócratas, los cambios van destinados a perfeccionar la represión y hacerla mas útil según el contexto. Ni la dictadura habría sido tan hábil para dotarla de cierta estética democrática para garantizar aun másrepresión.

22 Febrero 1990/Ley 18.937: Se elimina el delito de incitación al terrorismo y reordenan algunos artículos y numerales. Bajo el gobierno de Pinochet.

25 Octubre 1990/Decreto 1.116: Se crea una sección exclusiva dentro de la ex Cárcel Publica para la privación de los detenidos por la ley antiterrorista y otras similares, prohibiéndosele el ingreso a otros penales. Bajo el gobierno de Patricio Aylwin.

24 de Enero de 1991/Ley 19.027: Se agrega: El delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser victima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece aun plan predeterminado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas”. Se presume la finalidad terrorista a menos que conste lo contrario solamente por el medio explosivo o incendiario con que se cometa el delito. Se suprimen las labores de la CNI, quedando básicamente el esqueleto de la actual ley antiterrorista. Bajo el gobierno de Aylwin.

28 Agosto 1993/ Ley 19.241: Se especifican los delitos de secuestro terrorista y su tipificación. Bajo el gobierno de Aylwin.

13 noviembre 2003/ Ley 19.906: Se agrega el financiamiento del terrorismo. “EL que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristasseñalado”. Bajo el gobierno de Ricardo Lagos

25 Agosto 2004/Ley 19.965: Tras movilizaciones intracarcelarias y huelgas de hambre de distintos prisioneros políticos, se concede indulto a ciertos condenados por la ley antiterrorista que ya hayan cumplido 10 años de presidio y el delito haya sido cometido entre el 1 de Enero de 1989 y el 1 de Enero de 1998. Bajo el Gobierno de Ricardo Lagos.

23 Julio 2005: Se otorgan libertades condicionales y beneficios carcelarios (impedidos por esta ley) al resto de los prisioneros políticos bajo la ley antiterrorista tras arduas jornadas de movilización. Bajo el gobierno de Ricardo Lagos.

08 de Octubre del 2010/ Ley 20.467: Tras una extensa huelga de hambre de comuneros mapuche en prisión, supuestamente se elimina la “presunción de terrorismo”.Ahora tiene que quedar en evidencia que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado. Por otra parte se aumenta penas del financiamiento del terrorismo y se especifica el infame Articulo N°9.-“Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo”. Bajo el Gobierno de Piñera

21 de junio del 2011/Ley 20.519. Se prohíbe ejecutar la ley antiterrorista contra menores de edad. Aun cuando han sido varios los menores procesados en territorio mapuche. Bajo el gobierno de Piñera.

 

Instrucciones de uso: Algo de historia de su implementación

Desde su publicación hasta mediados de 1990, es usada la ley antiterrorista indistintamente en dictadura, democracia o la eufemística “transición” contra militantes de grupos político-militares FPMR (Frente Patriótico Manuel Rodríguez), MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionario), MIR-EGP (MIR-Ejercito guerrillero de los pobres), FRPL-MJL(Fuerzas Rebeldes y Populares Lautaro-Movimiento Juvenil Lautaro). Gracias a esta ley el poder consiguió innumerables sentencias en tribunales desde decenas de años hasta cadenas perpetuas. En febrero de 1994 el Estadoimplementa el C.A.S (Cárcel de Alta Seguridad), aunque no especifica su exclusividad para delitos terroristas, durante décadas encarcelo a decenas de prisioneros políticos.

El 2001 bajo el gobierno de Lagos, se implementa la primera querella por ley antiterrorista al pueblo mapuche por el atentado incendiario a Juan Agustín Figueroa Elgueta, ex ministro de agricultura durante el 13 de Diciembre de ese mismo año. El 19 de Marzo del año siguiente se aplica la misma ley en una querella por la quema de dos camiones de Endesa, desde entonces el Estado y la Fiscalía ha usado esta legislaciónsistemáticamente hasta el día de hoy contra los comuneros mapuches con figuras como: “Incendio terrorista, amenaza terrorista, asociación ilícita terrorista, entre otros” resultando decenas de comuneros mapuche en prisión durante largas investigaciones, aun cuando los condenados son menos.

Durante el 2001 en Valparaíso es detenido un joven por un sabotaje y atentado explosivo siendo procesado por la ley antiterrorista. Finalmente el proceso por dicha ley no prospera y cambia la tipificación del delito.

El 27 de septiembre del 2001 llega una carta-bomba a la embajada de E.E.U.U y otra a la oficina de Luis Hermosilla, abogado del ejecutado Jaime Guzmán. Además se producen amenazasdeyogurt y dulces envenenados contra supermercados y una sede de la UDI respectivamente. Aprovechándose por el desenfreno y la histeria antiterrorista luego de losatentados del 11-S en EE.UU, siniestros personajes hacen su reaparición.

Lenin guardia y Humberto LópezCandia, ex integrantes de un siniestro grupo de inteligencia llamado “La Oficina” que opero en la década de los 90 destinado a desarticular y exterminar los grupos político-militares. Guardia y Candia(este ultimo ex miembro del MIR y el FPMR, quien luego trabajo para los servicios de inteligencia) habrían enviado las cartas y realizado las amenazas a nombre del FPMR para luego vender informes, datos, nombres e informantes a los nuevos servicios de inteligencia tras quedar desempleados a fines de los 90. El gobierno aplico la ley antiterrorista contra sus antiguos instrumentos de la represión condenándolos a 10 años y 300 días de prisión.

En septiembre del 2003 es detenida una mujer con un artefacto explosivo y panfletos, finalmente es condenada a 5 años por la ley antiterrorista.

El 28 de mayo del 2009 es detenido CristianCancino acusado de tenencia de pólvora negra en una casa okupada, encontrada tras los allanamientos producto de la muerte de Mauricio Morales al portar un artefacto explosivo. El gobierno se querella por ley antiterrorista, imputándole además el atentado a una farmacia por la supuesta similitud de las pólvoras. Finalmente se llega a un procedimiento abreviado solo por control de armas, las vinculaciones con el atentado se esfuman.

11 Diciembre 2009. Se allanan simultáneamentedistintas casas okupadas y domicilios particulares bajo la ley antiterrorista por el denominado “caso bombas”.

Mayo del 2010. Un joven pakistaní entra a la embajada de EE.UU a renovar su pasaporte, pero es detenido supuestamente al tener “trazas de explosivo” en su ropa. Se invoco la “ley antiterrorista” para aumentar el plazo de su detención para finalmente se formalizado por control de armas y luego de un par de meses terminar con la causa sobresedida.

6 julio de 2010. Roberto Gajardo Rubilar es detenido con dos bombas y elementos para fabricar artefactos explosivos. El fiscal Alejandro peña, recién llegado al caso se fija una fecha para entregar resultados y detiene a este sujeto vinculado con cirulos de la delincuencia común.De esta forma el nuevo fiscal busca inventar una asociación ilícita terrorista señalando al nuevo detenido como quien “les vende las bombas a los anarquistas”. Roberto es formalizado por ley antiterrorista, finalmente es condenado bajo la ley de control de armas.

El 14 de Agosto del 2010, se detienen a 14 compañeros acusados de AsociaciónIlícita terrorista, financiamiento del terrorismo y colocación de artefactos explosivos, todo bajo la ley antiterrorista. Tras un gigante proceso jurídico-político y mediático, 9 meses de prisión y una extensa huelga de hambre los compas logran salir a la calle. El fiscal Peña renuncia al cargo y se va a trabajar al ministerio del Interior, mientras todos son sobreseídos por Asociación ilícita terrorista. Finalmente el resto de los acusados, tras un juicio de 6 meses son absueltos por los delitos terroristas de colocación y financiamiento además de calificar los hechos como “daños”.Durante la investigación se usaron testigos sin rostro y carpetas secretas.

El 22 de Febrero del 2011 termina el juicio por la supuesta emboscada en territorio mapuche contra el fiscal Elgueta en Octubre del 2008 calificado como “atentado terrorista”.14 comuneros mapuche son absueltos y solo 4 reciben condena bajo cargos de delitos “comunes” aun cuando durante todo el juicio se utilizaron todos los “beneficios” de la ley antiterrorista: Testigos sin rostro, carpetas secretas entre otros.

El 1 de junio del 2011, cae gravemente herido Luciano Pitronello tras estallar la bomba que instalaba en el banco Santander. El poder se querella por la ley antiterrorista siendo formalizado el 22 de noviembre debido a su delicado estado de salud. Luciano permanece prisionero en un área de salud de la cárcel Santiago 1 ad portas del juicio oral donde la fiscalía solicita 10 años de prisión por el atentado y 2 por robo de patente.

El 30 de Noviembre del 2011 Hans Niemeyer es detenido en las cercanías tras detonar una bomba en un banco BCI. La fiscalía lo formaliza bajo la ley antiterrorista.

El 6 de enero del 2012 se extiende un incendio forestal en el sur del país, como todos los años, tras una mala maniobra mueren 6 brigadistas de bomberos. La empresa forestal Mininco asegura que el incendio es intencional generando que el Ministerio del interior se querelle por ley antiterrorista, primera vez que sin alguna reivindicación o siquiera razonamiento lógico se califica de terrorista un incendio forestal.

El 16 de Abril de 2012 la policíadetiene a Carla Verdugo e Ivan silva tras encontrar una bomba en sus pertenencias. El poder los formaliza por atentado terrorista frustrado

Algunas características

La siniestra ley antiterrorista es mucho mas compleja de lo que a simple vista parece, no es solo una ley sino en realidad un completo entramado que tuerce y cambia el propio ordenamiento jurídico de los poderosos. No solo hablamos de que se configura como uno de los delitos mas graves dentro del código, sino que para ayudar a que sea una herramienta útil para la represión del “enemigo interno” se hace necesario incluir y repletar de excepciones cualquier proceso bajo la 18.314.

Dentro de todas estas especificidades de los procesos “antiterroristas” se encuentra la utilización de “testigos sin rostro”. Básicamente declaraciones hechas por sujetos de los cuales solo los fiscales conocen su identidad y antecedentes, quienes declaran en juicio tras biombos de seguridad sin conocer su identidad. Además para su “Protección” reciben suculentos sueldos, en conclusión cualquier miserable, desequilibrada o policía puede hacerse pasar por testigo sin rostro. Se ha utilizado en innumerables veces en el sur, mientras que en Santiago en el ultimo periodo consta su aparición como testigos sinrostro en la investigación del Caso bombas, que sirvió para mantener la extensa prisión preventiva y los imaginarios de la fiscalía, finalmente nisiquiera fueron presentados en el juicio. En los otros procesos por ley antiterrorista en la capital la fiscalía ha decidido no utilizar esta nefasta herramienta.

Otra de las particularidades es la capacidad que tiene lafiscalía de mantener carpetas de la investigación bajo secreto durante meses, impidiendo al acusado y la defensa siquiera saber que antecedentes tienen contra el. Esto ha sido usado en la mayoría de los casos.

Por otra parte una de las figuras mas nefastas y preocupantes, es la capacidad que tiene para someter a aislamiento e incomunicación al detenido antes de requerir siquiera al juez durante 10 días. Es el secuestro en su capacidad extrema, generando el contexto para sesiones de tortura buscando aniquilar al detenido y que entregue información de otras personas.

También figura un detalle propio del entramado mas complejo. La propia constitución realizada en Dictadura señalaba que los delitos terroristas eran inexcarcelables, luego con la negociación a la democracia se decidió señalar en la letra e) del numeral 7 del artículo 19 de la constitución que en caso de apelar a la prisión preventiva se tendrá que ver en la corte de apelaciones pero con votación unánime 3-0 y solo por jueces titulares. En otras palabras cuando un caso normal es visto con votación 2-1, esta vez la unanimidad tiene que ser para la libertad, si solo un juez niegue la libertad el acusado vuelve a prisión. De esta forma en la gran mayoría de los últimos casos ( caso bomba, Luciano, Hans) esta imposibilidad y excepcionalidad logra que solo alcancen a pasar una semana en la calle antes que se entreguen.

Finalmente y en un aspecto carcelario, el preso que se encuentre bajo la ley antiterrorista pasa a depender automáticamente del departamento de seguridad de gendarmería. Se generan traslados arbitrarios y sorpresivos, se segrega entre presos con causas similares, además de poner innumerables obstáculos a cualquier petición del preso.

Como se ha enfrentado la ley?

Desde su implementación y posteriores modificaciones, quienes se han visto enfrentados al engranaje jurídico han decidido enfrentarla.

En un comienzo y en el contexto histórico de la dictadura y la posterior transición, los militantes de grupos político-militares comenzaron a enfrentar la represión carcelaria que deseaba aniquilarlos, de esta forma se comenzó a luchar por una serie de derechos carcelarios, tales como reagrupación y romper el régimen interno. Por otra parte se denunciaban los “vicios” que ocurrían en sus procesos (doble procesamiento por fiscalía militar y civil, juicios sin abogados defensores, entre otras cosas).

Luego comienza durante largos años una continua movilización interna y una seguidilla de extensas huelgas de hambre llevadas particularmente desde el interior del C.A.S que mantenían- a pesar del petitorio puntual de cada huelga- una critica a la ley antiterrorista exigiendo conseguir beneficios carcelarios que estaban vetados por dichos procesamientos. De esta forma y sumado a la voluntad solidaria en las calles, se consiguió la salida de todos los compañeros acusados con inmensas penas bajo esta ley, logrando torcer su entramado para lograr optar a indultos y beneficios intrapenitenciarios.

Por otra parte, una fuerte critica vino desde susistemática aplicación en el territorio mapuche. Los comuneros en prisión decidieron utilizar la huelga de hambre para denunciar su aplicación y siniestras características (la enfermiza preferencia de los fiscales en ese territorio por usar a los testigos sin rostro). Esta vez la crítica tenia la particularidad de hacer hincapié en su exclusiva situación particular, mencionando que no se le podría aplicar esta ley a un pueblo originario según convenciones internacionales, de esta forma distintas ONG u organismos de DD.HH apoyan desde esa arista institucional.

Por otra parte, los prisioneros del “caso bombas” también iniciaron una larga huelga de hambre para denunciar el proceso jurídico/político que pesaba contra ellos, además de continuar criticando la ley antiterrorista y especificando en sus herramientas que volvían a aparecer para el entramado represivo, como el 3-0 en la corte o las carpetas secretas.

La gran parte de condenas no han sido bajo esta ley, pero aun así es parte de una realidad la represión, la extensa prisión preventiva y la utilización de sus herramientas durante juicios. No es nuestro interés hacer el símil o trabajo de ONG ni DDHH. Somos claros en que los derechos que otorguen los dueños del régimen de explotación, no es lo que buscamos ni entendemos por “libertad”.

Se hace necesario entender y conocer la resistencia histórica ejercida contra esta nefasta herramienta de los poderosos. Saber evaluar los resultados de este quehacer frente a la “maquinaria antiterrorista” es una tarea que nos compete a todos, porque estos últimos años nos demuestra que los poderosos no titubearan en utilizar las herramientas tanto “legales” como “ilegales” a su disposición para enfrentar cualquier atisbo de confrontación contra sus intereses.

No podemos hablar de la ley antiterrorista solo cuando haya compañeros imputados por ese delito, es necesario desamentelar, desnudar y conocer sus armas. El poder no dudara en mantener engrasado su arsenal represivo, por lo que no puede encontrarnos sin ningún conocimiento cuando decidan aplicarla sobre cualquier expresión de rebeldía e insurgencia.

La necesidad de no olvidar que hay que acabar con la ley antiterrorista

La ley antiterrorista es una ley planteada en base a la emergencia, a la excepción. Es el sobrepasar sus propios limites legales para poder reprimir más eficazmente. Evidentemente quienes sienten el peso por esta ley, como en su mayoría lo hemos visto, son los sectores consientes y rebeldes que entorpecen el orden del Estado, rara o escaza vez obedece a otros elementos distintos (agentes de la represión, o fetiches terroristas como el caso del “pakistaní”)

¿Quiénes son los terroristas? Una pregunta desde el punto de vista político revolucionario que genera varias y distintas respuestas, desde esta publicación y análisis entendemos que es el Estado y el Poder quienes mantienen –en una parte- su dominio en base al terror en la población con distintos medios tanto militares, políticos y económicos.

Ante la violencia sistemática la respuesta en calidad de quema de fundo, camión o artefacto explosivo difícilmente se puede comparar con las masacres del poder, ni de sus campos de concentración, ni sus guerras o bombardeos o para quienes sientan lejanos estos ejemplos, pues entonces con la incineración de presos en las cárceles, la crisis económicas, las crecientes sumas de dinero que hay que desembolsar para poder sobrevivir, la TV destinada a que el aterrado consumidor vea en su vecino a un posible delincuente, entre tantas cosas mas.

No buscamos aca hacer una apología de la violencia revolucionaria, pero creemos que es importante poner las cosas en su lugar y entender quienes son los que logran infundir el terror indiscriminado en la población sin importar ni victimas, ni daños colaterales.

La necesidad de terminar con la ley antiterrorista, no se entiende aislada, aun cuando es una ley de vanguardia de la propia represión. La lucha y su historia nos han mostrado nuevamente los siempre vigentes defectos de las “reformas”, al ser utilizadas como calmantes en momentos de coyuntura (como huelgas de hambre, movilizaciones, entre otras) y también al terminar de una u otra forma agudizando los procesos de dominación, en este caso atreves de ir ampliando el tipo penal represivo.

Insistimos, creemos que cuando compañeros ponen en riesgo su vida e integridad con extensas huelgas de hambre o cuando surgen movilizaciones ante esta particular legislación, no se tienen que evaluar ni observar solamente desde la situación particular del proceso, preso o caso. Es necesario entender lo importante de mantener la crítica a la ley antiterrorista

Pero el fin de la ley antiterrorista no lo vemos como un fin particular, no olvidamos que se hace inminente la necesidad de terminar con todo el entramado legal con que el Estado y la autoridad se mantienen a la fuerza.

¡FIN A LA LEY ANTITERRORISTA Y A TODAS LAS LEYES!

¡TERMINAR CON SU IMPLEMENTACION AHORA!

Texto de Refractario #1 (Descargar) Números anteriores