Se hace público el auto de prision de los compañeros presos de la Operacion Piñata

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Se hace público el auto de prision de los compañeros presos de la Operacion Piñata emitido por el Juzgado Central de Instrucción Nº006 de Madrid.

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http://www.portaloaca.com/images/stories/articulos/019/stop_pandora01.jpgFuente: http://claudicarnuncarendirsejamas.noblogs.org/

 

Auto personal del auto judicial

“Se difunde el Auto personal del auto judicial redactado por uno de los acusados haciendo representacion, opinion e interpretacion del autor mismo. No todos los acusados/afectados se sienten identificados con dichas valoraciones, pero creemos oportuno su difusion”

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AUTO fotoescaneao

RESUMEN DEL AUTO JUDICIAL

15 personas están imputadas, acusadas de pertenecer a una organización criminal con fines terroristas, cuya actividad se sospecha que va desde sabotajes de baja intensidad hasta la colocación de artefactos explosivos, con la finalidad de subvertir el orden democrático.
La primera parte del texto trata sobre una extensa (y repetitiva) descripción de una interesante Teoría de la Conspiración, en un tono novelesco, acerca de una peligrosa red anarquista que opera a nivel internacional para llevar a cabo sus malvados planes de imponer un régimen del terror, amenazando al mundo civilizado. Una peligrosa red criminal que desarrolla su actividad empleando más nombres que el Diablo y que gracias a las inestimables pesquisas de glorioso Cuerpo Policial del Reino de España, se ha encontrado la conexión entre diferentes atentados “anarcoterroristas” de diversa índole y sin relación aparente, en lugares tan dispares como México, Alemania, Italia, Grecia, Chile… y si hace falta también se pone que en el Polo Sur… ¡Para que aprendan lxs de la Interpol cómo se hace una investigación!
Los fundamentos para catalogar a un grupo de personas como ORGANIZACIÓN CRIMINAL son tan amplios que es muy difícil no serlo (casi sale sin querer):

– Ser más de 3 sus integrantes y tener entre sus conocidxs o amistades a personas que hayan sido detenidas con anterioridad (se calcula que podrían ser 17 sus miembrxs).
– Querer subvertir del orden establecido.
– Existir desde hace años (permanencia en el tiempo).

Los Razonamientos Jurídicos de la acusación se fundamentan, a su entender, en los siguientes indicios de actividad delictiva:

“ACTA FUNDACIONAL”: publicada el 17 de junio de 2012.
Ese día se publicó en varias páginas de internet un texto en favor de la coordinación entre anarquistas, acompañado de una propuesta sobre los “Valores, métodos y finalidades” del anarquismo, una revisión de sus fundamentos teóricos parecido a anteriores, redactados por otras organizaciones de carácter histórico (CNT, FIJL…), pero aportando perspectivas diferentes sobre diversas cuestiones, dada la variedad de sus postulados, entre otras cosas se declara “rechazar la violencia”

“EMPLEO DE MÉTODOS TECNOLÓGICOS”: El simple hecho de utilizar un ordenador para escribir o tener un correo electrónico ya resulta indicio de delito; como no tener saldo en el móvil y tener que usar locutorios o cabinas de teléfono… Al mismo tiempo que seguir los consejos publicitarios de la Agencia de Protección de Datos, sobre la defensa de la privacidad en las redes sociales, ejerciendo el llamado “derecho a la intimidad” también lo es.

“ENCUENTROS”: Entre el 2 y 3 de febrero de 2013 se informa de una sospechosa reunión, en donde, a juicio de la policía, participaron, ni más ni menos que “todos los miembros del anarco-insurreccionalismo”, para perpetrar sus fechorías. Pero al mismo tiempo, afirma la policía, no tener ni idea de lo que se habló en ella, por lo que todo lo escrito al respecto son tendenciosas especulaciones, que les llevan a la conclusión de ser la causa de un supuesto “Incremento Exponencial” las siguientes actividades delictivas:

– “CAMPAÑAS DE SOLIDARIDAD”: se considera alarmante y peligroso que la gente se preocupe por lxs presxs anarquistas y que se realicen campañas en su apoyo (ya sea facilitar visitas de familiares y amigxs, colaborar con la defensa legal o hacer públicos los casos de represión), por tanto dentro de los fundamentos jurídicos, figura como parte de la acusación el “incremento de campañas de solidaridad con presos anarquistas”.

– “SABOTAJES”, no especificados cuales ni de qué tipo, se supone que son de “baja intensidad” pero si hace falta pueden meterse más cosas, ya que no son ni necesarias pruebas para la acusación, sólo basta con escribir al principio de cada chorrada que se inventan “no cabe género de dudas de que…” y ya les es argumento suficiente para decir cualquier cosa (así de cutre es la justicia en este país).

“ARTEFACTOS EXPLOSIVOS”: como no se suelen poner bombas muy a menudo, el hecho de hayan aparecido 2 es evidentemente un crecimiento exponencial: El 7 de febrero de 2013, en la Catedral de la Almudena, en Madrid; y el 2 de octubre, en la Basílica del Pilar, en Zaragoza. Reivindicados por el “Comando Insurreccionalista Mateo Morral”. Siendo detenidas, otra vez sin pruebas, otras dos personas en el marco de la investigación pertinente.

“MEDIDAS DE SEGURIDAD”: se acusa de tomar “extremas medidas de seguridad” (normal que se desconfíe de la policía visto lo visto). Más adelante, otra vez sin ninguna prueba, simplemente porque al que está escribiendo se le ocurre, se explica que la organización se ve obligada a “asumir una Dirección Operativa” para extremar estas medidas de seguridad, lo cual curiosamente viene que ni pintado para que la acusación pueda poner en marcha la Ley Antiterrorista. Respecto a los “órganos de dirección”, pese a no tener ninguna evidencia ni prueba de su existencia, es el eje central de la acusación (como la existencia de Dios para lxs creyentes), ya que de no existir una estructura jerarquizada, la teoría de que se trata de una ·”Organización Terrorista” se desmontaría por completo. Como lxs policías no saben organizarse de otra forma que no sea jerarquizada (ellxs sí que son una “banda armada” y cumplen todos los requisitos de una “organización terrorista”), ni saben convencer ni exponer argumentos, sólo dar y recibir órdenes, creen que sus enemigxs se organizan igual que ellxs y por eso les consideran criminales de la competencia. Ante la falta de pruebas y el sinfín de sospechas injustificadas, la policía opta por inventárselas directamente, para así seguir cobrando su sueldo de nuestros impuestos, sin hacer nada. Ya que ellxs mismos declaran no saber de qué asuntos tratan en sus “reuniones clandestinas” (otra forma de decirlo es privadas), podría ser de fútbol, del tiempo o ser simples visitas… Por eso puestxs a inventar hasta se detalla un Reparto Jerarquizado de Funciones, acorde con la teoría de la “Dirección Operativa” que ellxs mismxs se sacaron de la manga.

o NIVEL SUPERIOR, encargado de:

– Promover Campañas de Solidaridad y Financiación a Presxs: directamente ya es considerado delito apoyar a las personas presas, ya sea recaudando dinero para pagar abogadxs o fianzas (que además es dinero para el Estado), impedir su desarraigo, facilitando la visita de familiares y amigxs (como ofreciendo alojamiento y transporte, en los casos de dispersión), o mandar ropa y material de lectura a la cárcel… Si fuesen campañas para ayudar a presxs de otras dictaduras no habría problema, pero eso es monopolio de las ONG ́s.

– Adoctrinamiento y Proselitismo: elaborar propaganda, hacer talleres (ya sean de costura, de primeros auxilios o autodefensa) o ser ponentes en charlas públicas, ya que lo que realmente pretenden es silenciar todo discurso que ponga en evidencia las contradicciones del orden democrático, al carecer este de argumentos, su único recurso es criminalizar este tipo de actividades (publicas) impidiendo que se lleven a cabo.

o NIVEL INTERMEDIO, cuyas funciones serían la de:

-Realizar Campañas de Financiación: Como podría ser poner “botes de apoyo” en locales (como la hucha de Cruz Roja, pero sin ir el dinero para los botellones de lxs voluntatixs) u organizar conciertos (sin que se muera gente en avalanchas, como los organizados por el Ayuntamiento).
-Servir de Canal de Comunicación: Como podría ser simplemente hablar con más de dos personas en un mismo día, compartir opiniones o hacer visitas a presxs en la cárcel (siendo estas controladas por funcionarios llamados carcelerxs).

o NIVEL INFERIOR, “sin poder decisorio”:

Sólo se encargaría cumplir las órdenes de los órganos directivos superiores y de su “desarrollo operativo”, dentro de este nivel caben destacar actividades delictivas tales como quejarse dentro de un coche (con micrófonos) del tráfico, invitar a gente a dormir a casa… Al mismo tiempo consideran que podría haber más personas en esta “fase de iniciación”, pero que les es imposible concretar, porque aún no se lo han inventado.

Más adelante, figura en el AUTO JUDICIAL otro esquema de Reparto de Funciones, que evidentemente ha escrito otra persona, que no se puso de acuerdo con la anterior y quería que constase su experta opinión, simplificando aún más la pirámide organizativa:

-Dirección
-Político/Anticarcelario
-Comunicación/Financiación (se atreven a hablar incluso de una “comisión económica”)
-Células Operativas Autónomas (¿no había “Dirección”? ¿En qué quedamos?)

Luego vuelve a tomar el hilo del texto una tercera persona que habla ya directamente de ACCIÓN ARMADA (en mayúsculas), mentando la palabra sin venir a cuento, en mitad de una frase, como si cualquier cosa, a ver si cuela… y se añade también “tráfico de sustancias estupefacientes” (cómo no, para financiar a la organización). Al mismo tiempo que se dan una serie de piruetas lingüísticas, para dotar de mayor gravedad a los argumentos de la acusación, añadiendo diferentes tipos “Pluses”:

PLUS SUBJETIVO, por posibles actuaciones que pudieran llevar a cabo (ya directamente ni es necesario cometer delito) “promovidas por motivos puramente ideológicos” con la “finalidad de subvertir el orden constitucional” como podría ser publicar carteles, panfletos o realizar actos de denuncia pública, como charlas o protestas.

PLUS DE PELIGROSIDAD, ya que al ser lxs imputadxs acusados sin prueba alguna (sólo por presuntos indicios), estxs podrían enfadarse y tomar posibles represarías… ¡Encima de encarcelarles sin motivo y sin ser juzgados, se atreven todavía a ir de víctimas!

De acuerdo al art. 571 del CP, se pide para lxs acusadxs una condena de 6 a 14 años de prisión, por “pertenencia a organización terrorista”, aunque aún no esté demostrada la existencia de la misma como tal.

En lo relativo a las “campañas de financiación” se aplicaría el art. 576 del CP, que también conllevaría pena de prisión.

Más adelante, pese a no haber constancia en ningún medio de la terrible ola de atentados anarquistas, que nos quieren hacer creer que estamos viviendo, se habla, aunque no se haya encontrado ninguna prueba en los registros realizados, de “tenencia terrorista de explosivos”, sólo para poder aplicar el art. 573 del CP, amoldando una vez más la realidad a sus leyes.

Luego se echa la culpa a lxs acusadxs de haber realizado todos los sabotajes en cajeros automáticos que hayan podido haber tenido lugar, como si lxs anarquistas fuesen lxs únicxs que tuviesen algo en contra de los bancos. Lo cual está penado por el art. 263 del CP.

En base a que se establece la “existencia de indicios de comisión de una presunta acción delictiva” (siempre en un plano hipotético) que podría estar penada con más de 2 años de cárcel, se aplican los art. 502, 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decretando la Prisión Provisional para 5 de lxs acusadxs, justificándolo con escusas tales como:

-Evitar la huída u ocultación de pruebas.
-La posibilidad de que puedan tomar represalias contra los “bienes jurídicos de la víctima” (no se especifica quién es, pero se supone que será la civilización occidental), art. 173.2 del CP.
– Asegurarse la presencia de lxs imputadxs en el proceso judicial.

En el caso de uno de los acusados se incurre en un bis in idem entre el Juzgado Central de Instrucción No 3 de la Audiencia Nacional, que acordó la puesta en libertad bajo fianza de las personas encarceladas en el marco de la Operación Pandora y el No6 (el responsable de este Auto Judicial) que ahora vuelve a decretar su Prisión Provisional, ya que a su entender no ha cesado su “actividad delictiva”, que como ha quedado demostrado en el Auto, no consiste en la realización de acciones terroristas, sino en tener una ideología anarquista.

Y por otro lado, se decreta la Libertad Provisional para lxs otrxs 10 acusadxs, de acuerdo al art. 506 del CP, bajo las condiciones tales como:

-Fijar un domicilio, correo, teléfono y persona responsable a su cargo, y comunicar cualquier variación de los mismos
-Entrega del pasaporte, prohibición de salir del territorio nacional
-No cometer delitos penados con más de 2 años
-Que por capricho no se incurra en otra bis in idem por las mismas motivaciones de odio ideológico hacia el anarquismo que esgrime la acusación.

Auto personal del auto judicial