Llamamiento a la solidaridad con José Antonio Casasola Astorga, enfermo muy grave de hepatitis c, cirrosis avanzada y VIH (22 defensas), preso y sin tratamiento.
¡JOSÉ ANTONIO CASASONA A LA CALLE!
José Antonio Casasola Astorga, enfermo de hepatitis C con cirrosis muy avanzada y sufriendo VIH con las defensas extremadamente bajas, lleva cinco meses en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Villabona (Asturias) sin haber recibido en todo ese tiempo ningún tratamiento médico. Sufre vómitos, diarrea y fiebre permanente, se encuentra en los huesos y a menudo está tan débil que no puede ni levantarse de la cama para acercarse hasta el teléfono y hablar con su compañera. Ha solicitado su ingreso en el hospital al juzgado responsable de su situación, el cual se niega a actuar porque los informes médicos, solicitados ya hace tiempo, nunca terminan de llegar. La administración carcelera, que según la propia ley penitenciaria debe garantizar el derecho a la vida y a la protección de la salud de las personas presas, el Juzgado de vigilancia penitenciaria que debería ejercer la “tutela judicial efectiva” de esos derechos, y el juzgado que le mantiene preso en condiciones infrahumanas y sin ninguna justificación, además de la administración sanitaria, que debería proporcionar su historia clínica y no lo hace, son responsables de un verdadero asesinato.
El de José Antonio es un caso extremo, pero no una excepción, en unas cárceles donde al menos un 21 % de los internos tienen hepatitis C y cuyos responsables políticos lograron reducir los gastos de tratamiento en un 26,04% entre 2013 y 2012 y en un 48% desde 2006, impidiendo que las personas presas enfermas de VHC pudieran recibir como ordena la ley el mismo tratamiento que todo el mundo. Lo hicieron poniendo obstáculos como prohibir a los médicos bajo sus órdenes que prescribieran, no los nuevos fármacos, sino los anteriores, rechazados en la calle por las asociaciones de afectados por ser mucho menos eficaces que los de última generación, no dando otra opción a las personas presas que conformarse con medicaciones obsoletas, de terribles efectos secundarios y aún mucho menos eficaces, o someterse a larguísimas listas de espera para entrar en los “cupos” establecidos, centralizando además injustificadamente los tratamientos en la Unidad de Custodiados del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, con muy pocas plazas, para un tratamiento de 48 semanas. Sin embargo, al llegar allí, después de años de espera, el problema seguía siendo el mismo: las administraciones autónomicas y la carcelaria no se ponían de acuerdo sobre cuál de ellas debía pagar el tratamiento y, mientras pleiteaban, los enfermos seguían sin él. Además, por una orden de la autoridad carcelera que tergiversaba malintencionadamente los criterios al respecto de la Agencia Española del Medicamento, quedaban excluidas las personas coinfectadas de VHC y VIH. De manera que la misma secretaría general de prisiones tenía que admitir que sólo estaban recibiendo tratamiento el 2,8%, de las personas presas afectadas. A pesar del nuevo plan estratégico contra la hepatitis C del ministerio de sanidad, la situación no ha variado, ya que son apenas 24 las personas presas enfermas que están recibiendo los nuevos tratamientos.
Desde luego, hay que exigir que se le proporcione a José Antonio el mejor tratamiento médico disponible, al que tiene derecho en igualdad de condiciones con el resto de la población enferma, como cabe exigirlo para el resto de los más de 14.000 enfermos encarcelados por el Estado español. Pero lo que corresponde a la situación de José Antonio es su puesta en libertad, ya que las condiciones en que se le tiene no sólo no son las adecuadas para un enfermo tan grave, sino que, literalmente, le están matando.
¡La cárcel mata!
¡Tratamiento para todo el mundo sin discriminación!
¡José Antonio Casasola a la calle!
Sugerimos el envío de fax, correos electrónicos, cartas o llamar por teléfono a las “autoridades” que vienen al final y son responsables de la situación de José Antonio. Nos faltan los datos del juzgado que le mantiene en prisión preventiva, ya que aún no los conocemos. Los pondremos cuando los sepamos. El siguiente texto puede servir de modelo para los envíos:
A QUIEN CORRESPONDA
José Antonio Casasola Astorga está preso en la cárcel de Villabona, en Asturias. Portador de VIH, con las defensas extremadamente bajas, sufre además hepatitis C y cirrosis muy avanzada. Todo esto nos consta, a pesar de que, por impedimentos burocráticos, ni él ni su gente han podido aún tener acceso a su historia clínica. Y nos consta igualmente que en cinco meses que lleva en prisión preventiva no ha sido diagnosticado ni tratado adecuadamente por médico alguno. Sin embargo, su estado es muy grave ya que sufre de vómitos, diarrea y fiebre permanentemente, hallándose en un estado de debilidad extrema y en peligro constante de sufrir infecciones oportunistas por su falta casi total de defensas inmunitarias.
Según el capítulo de derechos fundamentales de la Constitución española, artículo 15, José Antonio tiene, como todos, “derecho a la vida y a la integridad física y moral”. El artículo 43 le reconoce igualmente el “derecho a la protección de la salud”. Según la Ley Orgánica General Penitenciaria: “La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza”. Y, en consecuencia: “La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos”. Según el Reglamento Penitenciario: “La asistencia sanitaria tendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación”, obligándose la administración penitenciaria también a lo siguiente: “A todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención”.
Así que exigimos al Estado y a sus agentes y funcionarios que cumplan sus obligaciones legales de velar por la vida y la integridad física y moral de José Antonio Casasola Astorga, de proteger su salud, de respetar su personalidad humana, derechos e intereses sin ningún tipo de discriminación, de prestarle una asistencia sanitaria integral garantizándole una atención en todo equivalente a la que recibe el conjunto de la población, incluidas las prestaciones farmaceúticas correspondientes. Denunciando al mismo tiempo la evidente negligencia de los responsables legales en el cumplimiento de esas obligaciones. Y, si no fueran capaces de garantizar la vigencia de sus derechos por el hecho de encontrarse privado de libertad, que se le excarcele, para que pueda ser atendido en igualdad de condiciones con el resto de la población. Teniendo en cuenta, además, que, por su estado, ni puede huir ni delinquir de ningún modo, lo que hace innecesaria la prisión preventiva.
El juzgado que le tiene preso
Juzgado de instrucción nº 2 de Oviedo
C/ Comandante Caballero, 3 – 4ª; 33005 OVIEDO
Teléfonos: 98 596 88 46; 98 596 88 47
Fax: 98 596 88 49
Defensora del pueblo
Se puede enviar por internet en www.defensordelpueblo.es
Por mail a registro (at) defensordelpueblo.es
Por correo ordinario a Oficina del Defensor del Pueblo. C/Zurbano, 42 -28010 Madrid.
Por fax: 91 308 11 58
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 (Oviedo)
C./ José Requejo, 1
33011 Oviedo (Asturias)
Fax: 985280181
Ángel Yuste Castillejo. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
C./ Alcalá, 38-40
28014 Madrid
Fax: 913354052
José Miguel Arroyo Cobo. Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria
C./ Alcalá, 38-40
28014 Madrid
sgsp (at) dgip.mir.es
Fax: 913354992
Centro Penitenciario de Villabona
Finca Tabladiello
33422 Villabona-Llanera (Asturias)
Fax: 985105212-985105225
Mira també:
https://www.youtube.com/watch?v=frd4mdC095A