Sabemos por experiencia que los gobiernos y administraciones, especialmente la penitenciaria, no reconocerán en la práctica nuestros derechos a no ser que, de algún modo, les obliguemos. Para empezar, recordamos a las personas presas, a sus familiares y amistades, y a las asociaciones y grupos de apoyo, la urgencia de iniciar los trámites legales para exigir los mismos tratamientos que se están dando o reivindicando en la calle. Para lo cual, quizá sean útiles las siguientes indicaciones:
Diagnóstico y prescripción:
Si tienes hepatitis C, estás en la cárcel y quieres luchar por que se te trate con los medicamentos de última generación, lo primero que tienes que conseguir es que el tratamiento te sea prescrito por el médico especialista, sin lo cual no hay nada que hacer. El que te tiene que derivar al especialista es el médico de la cárcel. En algunas cárceles, sabemos que se está disponiendo (prestado por el sistema nacional de salud) del instrumental necesario para efectuar el “FibroScan” por el que se determina el grado de fibrosis hepática.
Según la “Estrategia terapeútica” publicada en abril del 2015 por el ministerio de sanidad, tienen prioridad para recibir los nuevos tratamientos, los pacientes, tanto monoinfectados como coinfectados con VIH, que sufran fibrosis hepática en grados de F2 a F4 (según biopsia hepática o FibroScan en los 6-12 meses previos al inicio del tratamiento); los pacientes en lista de espera para trasplante hepático; los trasplantados a los que se les haya reproducido (“recidiva”) la infección después del trasplante; los pacientes que no hayan respondido a triple terapia con inhibidores de la proteasa de primera generación; los trasplantados no hepáticos con hepatitis C, independientemente del estadio de fibrosis hepática; los pacientes con hepatitis C y manifestaciones extrahepáticas del VHC clínicamente relevantes (crioglobulinemia, alteraciones renales, porfiria cutánea y alteraciones hematológicas), independientemente del grado de fibrosis hepática. También está indicado el tratamiento, independientemente del grado de fibrosis, en personas con alto riesgo de transmisión en función de su situación social-profesional y en mujeres en edad fértil con intención de quedarse embarazadas.
Si estás dentro de estos criterios médicos, tienes derecho a exigir a tu médico que te solicite el tratamiento. Pídele una copia de la solicitud donde conste la fecha y el tratamiento solicitado. En el plazo de unos días deberían comunicarte la resolución de la solicitud. Si no estás conforme con el diagnóstico o el tratamiento prescrito por tu médico, tienes derecho a pedir una segunda opinión médica en el centro hospitalario que te corresponda.
Documentación:
Aunque es aconsejable disponer de esa información desde el momento en que te propones intentar conseguir el tratamiento, si te lo niegan y quieres seguir reclamándolo, es imprescindible disponer de la historia clínica, tanto la penitenciaria como la que se encuentre en los hospitales. Para conseguirla, la persona presa la ha de solicitar tanto a instituciones penitenciarias como al hospital donde haya sido tratada. La parte de la prisión se ha de pedir por instancia y recurrir al juzgado de vigilancia en caso de que no la proporcionen. En cuanto al sistema sanitario general, dependiendo del funcionamiento de cada centro hospitalario, en dos o tres semanas se puede disponer de la historia clínica completa. Si no se quiere hacer desde dentro de prisión, se puede dar una autorización escrita a algún familiar para que la solicite directamente al hospital. En algunos casos, puede ser necesario un poder notarial.
En relación con eso, la ley reconoce a cualquiera los siguientes derechos: 1) derecho a que la historia clínica sea completa y recoja toda la información sobre el estado de salud y las actuaciones clínicas y sanitarias de los diferentes episodios asistenciales y a acceder a toda la documentación correspondiente; 2) derecho a recibir la información sobre el proceso asistencial y estado de la salud y a disponer de ella por escrito; 3) derecho a escoger entre las diferentes opciones terapéuticas y a renunciar a recibir tratamientos médicos o a las actuaciones sanitarias propuestas.
Una vez en tu poder la historia clínica, hay que solicitar ser visto por el especialista de digestivo y que se realicen las pruebas correspondientes. En el informe médico resultante, deben constar los datos siguientes: a) carga viral, genotipo y subtipo del VHC; b) grado de fibrosis hepática (según biopsia o FibroScan); c) en caso de cirrosis descompensada o de tratamiento fallido, historia de tratamiento de la hepatitis C, dejando claro de qué tratamiento se trata y cuál ha sido la respuesta al mismo, si no ha habido tratamiento, basta con hacerlo constar; d) presencia o ausencia de carcinoma hepatocelular; e) todos los datos correspondientes, en caso de trasplante o espera del mismo, “manifestaciones extrahepáticas”, coinfección, etc.
Recursos:
En caso de que cumplas los criterios médicos y tu médico no solicite tu tratamiento o el centro hospitalario lo deniegue, puedes hacer una reclamación al servicio de atención al usuario de tu centro hospitalario y, a continuación, enviar la reclamación a la consejería de salud de la comunidad autónoma donde se encuentra el centro penitenciario. Con toda la documentación, hay que dirigirse al juzgado de vigilancia correspondiente y reclamar que la administración cumpla su obligación legal de proteger el derecho a la salud, y proporcione el tratamiento atendiendo al derecho a la igualdad en el trato de la persona presa con la que está en libertad. Si en una comunidad autónoma el tratamiento se le está dando a una persona que está en libertad, es obligatorio que se dé también a quien se encuentra en prisión.
Tanto si los juzgados de vigilancia penitenciaria se resisten a cumplir sus funciones de “tutela de los derechos” de las personas presas, como en el caso de que se paralice el proceso terapeútico al presentar Instituciones Penitenciarias alegaciones varias sobre competencias a la hora de pagar el tratamiento, sería indispensable el apoyo jurídico para llevar el asunto a las instancias judiciales superiores, por lo que, dependiendo de si la comunidad autónoma tiene o no servicio de orientación jurídico-penitenciaria, y de si funciona adecuadamente el turno de oficio penitenciario, habría que contactar con plataformas de afectados, grupos de apoyo o alguna organización de defensa de los derechos humanos.
http://tokata.info/wp-content/uploads/2015/09/PanfletoProtocolox.pdf