José Adrián Poblete Darre, 45 Días En Huelga De Hambre En La Cárcel De Estremera Contra El Comportamiento Inhumano De Los Carceleros

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Nos hacemos eco del llamamiento publicado el domingo por el Grupo Pro Presxs de Madrid en el que denuncian la situación de José Adrián Poblete Darre, que lleva más de mes y medio en huelga de hambre y, aunque han puesto su caso en manos de un abogado, necesita “todo el apoyo exterior que se le pueda brindar”, por lo que  piden a todas las personas solidarias “que sean sensibles con el problema de las torturas  en las prisiones, que escriban a José Adrián, demostrando así, también a los carceleros, que el compañero no está solo, que hay gente en la calle pendiente de él”.

El pasado 24 de diciembre, José Adrián Poblete Darre se encontraba en la cárcel de Topas, en Salamanca, encerrado desde hacía ocho días en una celda del departamento de aislamiento, en aplicación de las “limitaciones regimentales” prescritas  en el artículo 75 del reglamento penitenciario, con una ambigüedad que permite a los carceleros aislar arbitrariamente a una persona presa al menor incidente −en este caso una discusión sin importancia con el subdirector de seguridad, que le había provocado− y proponer su traslado a otra cárcel “por la seguridad y el buen orden de los establecimientos”.

Reglamento Penitenciario. Artículo 75. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal1. Los detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación.

2. En su caso, a solicitud del interno o por propia iniciativa, el Director podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juez de Vigilancia.

3. Mediante acuerdo motivado, el Consejo de Dirección, en el caso de los detenidos y presos, o la Junta de Tratamiento, en el caso de penados, propondrán al Centro Directivo el traslado del recluso a otro Establecimiento de similares características para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento de su persona a que se refiere el apartado anterior.

4. Los acuerdos de traslado se comunicarán, en el caso de los detenidos y presos, a la Autoridad judicial de que dependan y, en el caso de los penados, al Juez de Vigilancia correspondiente.

Harto de soportar esta situación de abuso, decidió prender fuego al colchón, como acto de protesta y para obligar a los funcionarios a sacarle de la celda. Aunque el humo inundó la celda, y enseguida también la galería, y podía verse desde la garita de vigilancia exterior, los carceleros tardaron 37 minutos en abrir al puerta de la celda, a pesar  de los gritos de aviso y golpear de puertas del resto de compañeros encerrados en el módulo de aislamiento. Fue algo parecido a lo ocurrido el  27 de febrero en Puerto III, cuando murió Moisés Soto Moreno. A  José Adrián estuvo a punto de pasarle lo mismo: cuando los carceleros le abrieron la puerta, estaba ya sin conocimiento, intoxicado por la inhalación de humo. El módulo tuvo que ser evacuado y los compañeros encerrados en él sufrieron amenazas de los carceleros, si denunciaban su tardanza en acudir, como en Puerto III el día de la muerte de Moisés.

Estuvo varios días en el hospital y después en enfermería, primero inconsciente por la intoxicación y más tarde completamente dopado, para que no causara problemas, de tal modo que no recuerda nada de lo sucedido al menos durante ocho días. Cuando consiguió recuperar la lucidez, se puso en huelga de hambre, aunque tuvo que dejarla “para que se me regenere lo que se me quemó”. Como decía él mismo, en carta del 18 de enero: “Ahora estoy en mis cinco sentidos y quiero denunciar lo que pasa ahí, en Salamanca. En varias ocasiones me han matado a palos estos carceleros. Me han dejado sordo del oído izquierdo debido a las palizas. Amenazándome que Noelia y Pombo iban a tener graves consecuencias si yo denunciaba. Cuando empecé a despabilar y quería un abogado y quería ponerme en contacto con vosotros ¡Pum! Cunda fantasma sin avisar ni nada”.

El 11 de enero fue trasladado a la cárcel de Madrid VII, en Estremera, y sometido a una “regresión de grado” (de segundo a primero), por “inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada”, con cuatro “expedientes disciplinarios” abiertos. En Estremera, sigue en régimen de aislamiento y decidió, el 1 de febrero, reiniciar la huelga de hambre para denunciar lo sucedido en Salamanca y reivindicar el acercamiento a su familia y la limitación de su condena a 20 años.

Con fecha de hoy, el compañero cumple mes y medio sin comer. Entre otras cosas, nos dice: “No a la sumisión, sí a la revolución. Nos podrán quitar la libertad, pero no nuestra dignidad. Un saludo para mis compas Pombo, Noelia, Xavi, Toni (…) y a todos los compas que luchan dentro y fuera de estos muros. Y ánimos a mis paisanos chilenos Mónica y Francisco. Un abrazo libertario que haga temblar estos muros”. Podéis escribirle a la siguiente dirección:

José Adrián Poblete Darre
Centro Penitenciario Madrid VII
Ctra. M-241, km 5.750
28595 Estremera (Madrid)

Como dice la buena gente del Grupo Pro Prexs:

“También pedimos que llaméis al teléfono 91 875 00 00 y preguntéis por su estado de salud, para que estos malnacidos vean que hay gente en la calle que se interesa por él.

¡¡BASTA DE TORTURAS Y VEJACIONES A LAS PERSONAS PRESAS!!

¡¡BASTA DE DEJADEZ, CONNIVENCIA Y ABANDONO SANITARIO POR PARTE DE LOS DOCTORES “MENGELE” CARCELEROS!!

¡¡SOLIDARIDAD ACTIVA CON LXS PRESXS EN LUCHA!!

¡¡ABAJO LOS MUROS DE LAS PRISIONES!!”