En el marco de la resistencia a los desalojos en la costa de oro, la Coordinadora de Vecinos Contra los Desalojos convoca a una nueva movilización. Esta vez la cita es en Montevideo, frente a la Suprema Corte de Justicia.
Muchas personas entendemos que hoy día se está utilizando la figura de “usurpación”* para criminalizar la ocupación de terrenos y casas abandonadas. Como si la existencia de dicha ley fuera poco, se está utilizando la figura, en términos legales, de manera abusiva. En casos como los recientes del Remanso de Neptunia, Cumbres de Neptunia y Marindia, en los cuales la propia Ley reconoce el derecho posesorio de los vecinos, por otro se permite el curso de juicios por “usurpación”. Siendo esto legalmente contradictorio, pues, o se es usurpador o se es poseedor.
En un país donde más del 24% de la población (según datos oficiales del INE) es ocupante, es más que necesario aunar esfuerzos y hacer sentir nuestras voces. Establecer lazos solidarios entre barrios, agrupaciones y/o núcleos ocupantes, es de suma importancia para frenar los desalojos. Aunque el sistema busque dividirnos, debemos sumar nuestros esfuerzos por lograr tierra para todos.
La resistencia a un desalojo es la resistencia por todos los ocupantes.
Cada intento de desalojo frenado es una victoria de todos los ocupantes y de aquellos que entienden que la vida siempre estará por encima de la propiedad privada.
¡Paremos los desalojos!
¡Tierra para quien la habita!
¡Tierra para quien la planta!
¡Tierra para quien la cuida!
* En el 2007 el artículo 354 de la Ley Nº 18.116 fue modificado por todos los partidos políticos con representación parlamentaria como forma de desalentar y reprimir la ocupación de casas y terrenos abandonados. La nueva ley facilita los desalojos de inmuebles, al quitar tres condiciones que requería el código penal para que se constituyera el delito de usurpación; que el dueño del bien denunciara la situación, que existieran daños en la vivienda y que la ocupación se hiciera con clandestinidad o engaño. A todo esto se agrega como agravante el hecho de que la ocupación ocurra en zona considerada balnearia.