Continua persecución política: Machi Millaray Huichalaf es condenada por encubrimiento de un incendio sin autores

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En un irregular proceso, en contra de los defensores del Ngen Mapu Kintuante, en el Río Pilmaiquén, fueron absueltos todos imputados por un incendio en el Fundo Pisu Pisué. Sin embargo la Machi Millaray Huichalaf fue declarada culpable de encubrimiento, a pesar de no ser encontrados los autores materiales del hecho. Las pruebas fueron aportadas a través de la Ley ANI y el allanamiento ilegal de la casa de la Machi, pruebas que inicialmente habían sido desestimadas por el Tribunal de Garantía. La abogada defensora Karina Riquelme señaló que se trata de una condena simbólica en contra de quienes se oponen a proyectos de inversión en territorio mapuche, “se cumple el objetivo, se condena a la vocería de la defensa del Territorio Mapuche. La criminalización es clara en contra de Mapuche”, señaló.

El Tribunal Penal de Valdivia dio a conocer hoy el veredicto del juicio contra los acusados por el incendio al interior del fundo Pisu Pisué el pasado 9 de Enero de 2013. De los 4 imputados auditados en esta ocasión (Francisco Jones Huala se encuentra en paradero desconocido y Cristián García Quintul será juzgado el 9 de marzo del próximo año) , el Tribunal absolvió al Machi Tito Cañulef Neipán y a Alex Bahamondes y Fénix Delgado, declarando culpable de encubrimiento a la Machi Millaray Huichalaf, para quien se pedían 4 años de cárcel, sin haberse culpado a nadie de la autoría.

Este veredicto demuestra una vez más la vergonozosa actuación de un sistema judicial al servicio de los intereses económicos y políticos. Cabe señalar que la Machi es la cara más mediática y potente del conflicto que enfrentan las comunidades williche por la instalación de la hidroeléctrica Osorno en el Río Pilmaikén, que inundaría el espacio ceremonial Ngen Kintuante, aledaño al cementerio Maihue.

El proceso investigatorio ha sido controversial e irregular y las pruebas utilizadas han vulnerado flagrantemente los derechos de los imputados por dos motivos principales; En primer lugar, el grueso de las pruebas fue obtenido por la ANI, figura restringida a a procedimientos dirigidos contra grupos terroristas,conflictos de estado o narcotráfico, y su actuación es a petición del fiscal nacional, y no del regional, como fue el caso.

En segundo, el allanamiento perpetrado por la PDI en casa de la Machi en 30 de Enero de 2013, donde se encontraron mochilas y ropas que según la Fiscalía se habrían utilizado en el incendio, fue ilegal, ya que la orden emitida en su momento por el Tribunal de Garantía de Río Bueno era explícita en permitir solo el ingreso al domicilio de la Machi y no su allanamiento

Ambos conjuntos probatorios fueron excluidos por el Tribunal de Garantías de Río Bueno por lo señalado, pero incluidos nuevamente por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Además, durante las audiencias desde que empezara el juicio el pasado 27 de octubre, han quedado a la vista grandes contradicciones al respecto del conjunto probatorio, en concreto en lo relativo al lugar donde se encontraban los objetos, lo que puso en tela de juicio la imparcialidad de las pericias realizadas.

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