Se adjunta modelo de texto y se propone como fechas de envío en común Lunes 25, Martes 26 y Miércoles 27 de Mayo. Si se quiere mandar cartas o emails, por el fin de la dispersión y la libertad de los anarquistas presos, se adjunta la dirección postal y el correo electrónico.
Fax (0034) 913354052
Secretario General de Instituciones Penitenciarias:
Ángel Yuste Castillejo
Dirección postal C/ Alcalá, 38-40 , 28014 , Madrid ( Madrid)
Teléfono (0034) 913354700
Fax (0034) 913354052
sgip@dgip.mir.es
Porque entendemos la dispersión como un castigo directo a los familiares, amigos y compañeros de las personas presas, como un intento de aislar más aún al preso acabando con el último resquicio de arraigo que podría mantener permaneciendo en la comunidad donde residía como un intento de trabar el apoyo y la solidaridad hacia ellos, ni nos vamos a quedar callados, ni vamos a dejar de solidarizarnos, ni van a conseguir aislarlos porque nunca les dejaremos solos.
¡Abajo los muros de las prisiones!
Modelo de texto
A la atención de Instituciones Penitenciarias.
Exigimos el acercamiento a las prisiones de sus comunidades a las siguientes personas que actualmente se encuentran en prisión preventiva y recientemente han sido trasladadas desde el Centro Penitenciario Madrid V.
Javier Grijalbo Adán: Esta semana a sido trasladado a al Centro Penitenciario de Zuera, Zaragoza, exigimos su traslado al Centro Penitenciario de Palencia.
Javier García Castro: Esta semana será trasladado al Centro Penitenciario La Moraleja, Palencia, exigimos su acercamiento a Madrid.
Jorge Linares Izquierdo: Esta semana ha sido trasladado al Centro Penitenciario de Córdoba y exigimos su acercamiento a Madrid.
Según el artículo Artículo 12. de la LOGP, referente a la ubicación de los establecimientos, se establece la intención de contar con un número suficiente de establecimientos en cada área territorial para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados y el 25.2 de la Constitución Española dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, en lo que influye sustancialmente la individualización del tratamiento, siendo fundamental para su éxito tener en cuenta el medio al que el preso retornará, su historial familiar y social como se establece en el artículo 63 de la LOGP. Si se le aleja todo lo posible de ese medio, de su familia y su grupo social con medidas administrativas de dispersión, se incurre en un trato que no respeta “la personalidad humana del recluso y los derechos e intereses jurídicos del mismo no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza” como ordena el art.3 de la LOGP.
Por consiguiente, reclamamos y exigimos el traslado inmediato de Javier Grijalbo, Javier García y Jorge Linares. De lo contrario se estarían incumpliendo los imperativos Constitucionales y la LOGP, además de sus derechos elementales como persona presa.