La Ultima Posible Respuesta no es sino Condena. Escrito sobre el rechazo de la corte a la “libertad vigilada” del compañero Hans

auno270611

Cómo anarquistas sabemos que la cárcel es el lugar por excelencia que le espera a quien se atreve a lesionar, por medio de una conducta delictual, la paz social que nos ofrece el “orden público”. De allí que la cárcel, en tanto instituto que permite la ejecución de la pena impuesta, se presente como un mecanismo con el que la sociedad se “deshace” de quienes la atacan.

Hemos estado siempre concientes de ello, y por lo mismo es común que asumamos un discurso que pretenda revelar que la cárcel tiene por único fin el castigo es sí mismo, y no la resocialización ni la reinserción social del delincuente. Pero lo que no resulta común es que esa función de castigo que cumple la cárcel sea, aunque implícitamente, reconocida o validada por nuestros enemigos; de ahí entonces que llame profundamente la atención la sentencia dictada el día martes 29 de octubre de 2013 por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La mencionada sentencia se constituye como la última posible respuesta que el ordenamiento jurídico le ofreció al estimado compañero Hans Niemeyer. La historia todos/as la conocemos: condenado a 5 años de presidio y 300 días de reclusión como culpable del delito de tenencia de artefacto explosivo y del delito de daños. En subsidio al recurso de nulidad que interpuso en su momento la defensa del compañero, se interpuso un recurso de apelación. El recurso de nulidad fue rechazado por la Corte Suprema, y ahora, se rechaza también el recurso de apelación por la Corte de Apelaciones. En consecuencia, al com

pañero no le queda más que soportar 5 años y 300 días de castigo de manera definitiva y absoluta. Cosa juzgada. Y como decíamos, la recién dictada sentencia es la más viva expresión que se hace desde la trinchera enemiga en orden a sostener que Hans debe ser condenado a cárcel para ser castigado al no demostrar señales de arrepentimiento. Pero no sólo ello, la sentencia es además una mezcolanza de castigo, reproche, moralización y encausamiento.

En este sentido, es que la sentencia señala que las convicciones del compañero son equívocas, toda vez que precisa que la colocación de la bomba…

“…obedece a sus convicciones íntimas, que por muy equivocadas que estén, obra en consecuencia de ellas…”
El claro ejemplo de cómo el enemigo no sólo castiga, sino que al mismo tiempo nos va estableciendo que es lo bueno, lo inequívoco, y que es lo malo, lo equivocado. Pero si hay algo por lo que se condenó a castigo al compañero Hans, fue en parte por su nulo arrepentimiento y firme desprecio a la sociedad del capital:

“Su conducta posterior demuestra que no hace ningún intento por insertar su conducta en el medio social donde pertenece.”

Asimismo, hay un hecho que no se puede pasar por alto, porque implica un serio desafío al orden actual. Cosa que sabemos, el enemigo no tolera:

“…además emitió mensajes a la sociedad desafiando abiertamente el sistema judicial explicando el motivo de su rebeldía y persistencia en su conducta antijurídica”

La defensa del compañero no estaba pidiendo la absolución, sino que muy por el contrario, se recalificaran los hechos para que Hans pudiera acceder a ciertos beneficios como por ejemplo, la libertad vigilada. Pero en este caso la Corte de Apelaciones señala como imposible que se le deje en libertad, aunque igualmente condenado, porque considera es…

“…necesario contar con una mínima colaboración y voluntad del sentenciado en orden a que comprenda la necesidad de acatar normas básicas de convivencia en el grupo social, y sus ideas chocan con las de la sociedad en general.”

Por su parte la venganza cumple un rol fundamental, cuando sabiendo todos que Hans siempre fue hostil para con sus carceleros, éstos emiten un informe en el cuál advierten que es ineficaz para su “reinserción” el tratamiento en un medio libre, porque…

“…se advierten características sociales y personales ligadas a una tendencia de inadaptabilidad en general (…) escasa tolerancia a la frustración y reducida empatía.”

Todo lo anterior demuestra que en definitiva, a Hans no se le termino condenando por poner una bomba, sino que por desafiar el sistema judicial, por burlarse de él, por ser hostil con los carceleros, por no mostrar señales de arrepentimiento y por no querer internalizar normas básicas que rigen esta indigna sociedad. No podemos sino concluir y por cierto convencernos una vez más, de que en última instancia, los motivos del castigo están en directa relación con la personalidad del condenado, y con esto se echa por tierra la pretendida utopía del Derecho Penal moderno: condenar por actos y no por cómo es la persona. Aunque no se esgrime expresamente, este último fallo para el compañero Hans, más que un fruto de razonamiento jurídico, es cuanto menos, expresión de consideraciones políticas que reconocen la cárcel no como un medio para “resocializar” ni “sanar”, sino como una herramienta para castigar por castigar a quienes ponen en peligro la existencia de esta sociedad. Lo fundamental eso sí, es que estas líneas sirvan también como una muestra de apoyo y solidaridad para con el compañero Hans.

¡Viva la Anarquía!

La Ultima Posible Respuesta no es sino Condena. Escrito sobre el rechazo de la corte a la «libertad vigilada» del compañero Hans